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Abogado Carlo Chávez Cornejo

31 may 2007

RESTABLECER VIGENCIA DEL CAPITULO DE DESCENTRALIZACION DE LA CONSTITUCION POLITICA DE 1979

RESTABLECER VIGENCIA DEL CAPITULO DE DESCENTRALIZACION DE LA CONSTITUCION POLITICA DE 1979
La reforma constitucional del 2002 puso la carreta delante de los bueyes

Nuestra historia está ligada al presidencialismo, la figura del presidente y su entorno es el núcleo alrededor del cual gira todo, incluso, la vida de las provincias, cuyas autoridades han de recurrir a Palacio de Gobierno o al Congreso, por medio de un congresista, para percibir el beneficio de alguna obra o algún proyecto que, a veces, es acogido y administrado a la distancia. No en vano en Lima están los 3 palacios: Palacio de Gobierno, Palacio Legislativo y Palacio de Justicia. ABRAHAM VALDELOMAR PINTO, destacado intelectual iqueño, ilustraba el centralismo con la célebre frase: “EL PERU ES LIMA, LIMA ES EL JIRON DE LA UNION Y EL JIRON DE LA UNION ES EL PALAIS CONCERT”.
Cambiar esa realidad ha costado y sigue costando mucho esfuerzo para las provincias del Perú. Aunque durante la campaña del referéndum hubo más de un opositor a la regionalización que le incomodaba hablar de historia, pasaremos a efectuar una breve reseña del proceso de descentralización en nuestro país.
MARCO HISTORICO DE LA DESCENTRALIZACIÓN EN EL PERU.-
PROGRAMA APRISTA DE 1931. El precedente más importante de la regionalización es el programa aprista de 1931 y su candidato presidencial Víctor Raúl Haya de la Torre, que entre sus postulados demandó la reivindicación de las provincias mediante la descentralización, proponiendo la conformación de regiones con criterio científico y económico.
CONSTITUCION DE 1933. Establecía en su Art. 183º que el territorio de la República se divide en departamentos, provincias y distritos. El art. 188º de dicha Constitución, con un criterio de descentralización, creó los Consejos Departamentales que nunca funcionaron. En 1947, el presidente Bustamante y Rivero dispuso que el Instituto Geográfico Militar preparara un proyecto de redemarcación territorial del país. Durante el gobierno militar de 1968 a 1980 imperó el centralismo como en todas las dictaduras, aunque se desconcentró algunas decisiones del ejecutivo en las organizaciones de desarrollo departamentales (ORDES) después corporaciones departamentales de Desarrollo (CORDES).
CONSTITUCION DE 1979 Y SEGUNDO GOBIERNO DE BELAUNDE. Estipulaba en su Artículo 259º que las regiones se constituyen sobre la base de áreas contiguas integradas histórica, económica, administrativa y culturalmente (“unidades geo-económicas”). En la parte final, prescribe que la descentralización se efectúa de acuerdo con el PLAN NACIONAL DE REGIONALIZACIÓN que se aprueba por ley. Agregaba que las regiones comprendidas en dicho plan se creaban por ley a iniciativa del Ejecutivo, o a pedido de las CORDES con el voto favorable de los Consejos Provinciales, siempre que represente la mayoría de la población proyectada y que las modificaciones en la demarcaciòn regional requería el pronunciamiento previo y directo de las poblaciones afectadas (Arts. 259º -in fine y sgte). Durante el segundo gobierno de Fernando Belaunde Terry, en 1984 se aprobó el Plan Nacional de Regionalización, que fijó sus objetivos y metas en la descentralización administrativa.
GOBIERNO DE ALAN GARCIA: IMPULSO A LA REGIONALIZACION. El 16 marzo de 1987 se promulga la LEY DE BASES DE LA REGIONALIZACIÓN 24650. El marco legal basado en la tesis transversal de JAVIER PULGAR VIDAL puso como límite la existencia de 12 regiones, lo que era relativamente acertado pero generó un problema en la integración de los departamentos y provincias debido a la pugna por las sedes y rivalidades ancestrales. El 13 julio de 1989: Mediante la Resolución Suprema 132-89-PCM se convoca a consulta popular en varias localidades del país, para que la población se pronuncie sobre demarcación regional. El 19 julio de 1989: Se aprueba el reglamento de la Ley 25077, sobre la primera elección de los representantes a asambleas regionales. El 12 noviembre del mismo año: Cinco de las once regiones creadas por ley eligieron a sus autoridades (GRAU, AMAZONAS, UCAYALI, AREQUIPA Y MOQUEGUA-TACNA-PUNO). Con el paso de los meses, la Región Moquegua-Tacna-Puno con administración de Izquierda Unida cambia de denominación por región JOSE CARLOS MARIATEGUI. El 8 abril de 1990: Se elige -coincidiendo con los comicios generales- a las autoridades de las regiones NORORIENTAL DEL MARAÑON; SAN MARTÍN-LA LIBERTAD; GRAN CHAVÍN; ANDRÉS AVELINO CÁCERES; LOS LIBERTADORES-WARI; INKA. La región SAN MARTIN LA LIBERTAD de administración aprista pasó a denominarse luego región VICTOR RAUL HAYA DE LA TORRE.
FUJIMORI Y LA CONSTITUCION DE 1993. A Fujimori y Cambio 90 (ahora SI CUMPLE) no le interesó la regionalización. El proceso fue desprestigiado por su Gobierno. A ello se sumó el mal ejemplo y la falta de madurez de los representantes regionales. Confundieron la concertación con la componenda y las asambleas regionales se volvieron en su mayoría burocráticas e improductivas. Hubo pugnas por las sedes y presupuesto (caso San Martín – La Libertad). Es bueno recordar que en el caso de la región Libertadores WAri la administración recayó en la alianza Izquierda Unida – Fredemo (AP, PPC, LIBERTAD), no existiendo reclamo por la sede no obstante que ésta se fue a Huamanga (Ayacucho). No se escuchó la voz de diputado de la Nación (Ica tenía seis diputados nacionales). La población percibió solo lo negativo sin tener presente que la regionalización era un proceso. Sin embargo, hubo excepciones como por ejemplo la región modelo era entonces la NOR ORIENTAL DEL MARAÑON donde la administración era aprista en concertación con otros sectores. En abril de 1992, Fujimori, entre otras medidas, anuncia la disolución de las asambleas regionales. La Constitución de 1993 decía “La descentralización es un proceso permanente que tiene como objetivo el desarrollo integral del país” (Artículo 188º derogado). Consideraba la división política del país en regiones, departamentos, provincias y distritos, bajo un gobierno unitario de manera descentralizada y desconcentrada. En la 8ª disposición final Inciso 1º estipulaba que tenían prioridad las normas de descentralización y, entre ellas, las que permitan tener nuevas autoridades elegidas a más tardar en 1995. Sin embargo, en la 13ª prescribía que mientras no se constituyan las Regiones y hasta que se elija a sus presidentes de acuerdo con la Constitución, el Poder Ejecutivo determina la jurisdicción de los CTAR, según el área de cada uno de los departamentos. Los CTAR perduraron hasta el 31 de diciembre de 2002.
REFORMA CONSTITUCIONAL: LA CARRETA DELANTE DE LOS BUEYES:
La LEY Nº 27680: Ley de Reforma Constitucional, en su Artículo Único, modifica el Capítulo XIV del Título IV sobre descentralización de la Constitución Política del Perú. Desarrolla el tema del gobierno regional: define el concepto de región sobre la base de los elementos de nación, describe el número de personas que integran el consejo regional y la estructura política general de dicho gobierno. El período del gobierno regional es establecido en cuatro años, se enumeran detalladamente los asuntos de su competencia, los bienes y rentas del mismo e incorpora la facultad de presentar iniciativa legislativa en los asuntos que le conciernen. Se incide sobre la participación de la sociedad civil tanto en el gobierno regional como en el local. Después el Congreso ha expedido la Ley No 27783 Ley Orgánica de Bases de la Descentralización y la Ley No 27867 Orgánica de Gobiernos Regionales, posteriormente modificada por la Ley No 27902, para regular la Participación de los Alcaldes Provinciales y la Sociedad Civil en los Gobiernos Regionales y Fortalecer el Proceso de Descentralización y Regionalización. La 15ª Disposición transitoria, complementaria y final de dicha Ley fue modificada por el Art, 2º de la Ley No. 28013. La 16ª Disposición transitoria, complementaria y final fue incorporada por el Art. 2º de la Ley No. 28013. Luego se completa el andamiaje legal con la expedición de la Ley de Incentivos a la Creación de Regiones y la Ley de Descentralización Fiscal, cada una con su respectivo reglamento. Esa reforma constitucional y su andamiaje legal puso la carreta delante los bueyes. No sujetó el proceso a una planificación.
Como se podrá advertir, todo este esquema o modelo de descentralización se viene abajo con el resultado del referéndum del 30 de octubre, por lo que proponemos desempolvar el Plan Nacional de Regionalización y se restablezca el capítulo de Descentralización de la Constitución de 1979 con algunas modificaciones que sean producto de la experiencia de 1989-1992 y del período 2003-2005. Como el “NO” se ha impuesto en 15 de los 16 departamentos es hora de reformular el proceso desde su Base Constitucional rescatando lo que regulaba la Constitución de 1979. El actual congreso elegido el año 2001 tuvo la oportunidad de restablecer la vigencia de la Constitución de 1979 suscrita por el ilustre peruano Víctor Raúl Haya de la Torre y no lo hizo. Prefirieron mantener la Constitución fujimorista reformando su capítulo de descentralización el año 2002 que con su secuela de normas legales han intrincado y burocratizado la más importante reforma del Estado en toda nuestra historia republicana.
REGIONALIZACION: UN PROCESO IRREVERSIBLE:
No hay futuro para las regiones ni tampoco hay manera de continuar con la descentralización si se mantiene el esquema legal actual. La descentralización, ha generado entusiasmos y esperanzas pero también opiniones discrepantes y desconfianzas. Muchas de las observaciones proceden de sectores política y económicamente privilegiados. Lo cierto es que las provincias tienen un reto para los próximos años. Se espera que la descentralización sirva para afrontar y superar la existencia de problemas sociales y económicos aún no resueltos. El objeto es trasladar decisiones, operaciones y recursos financieros al interior del país, de asegurar, mejores niveles de vida para la población y de desarrollo integral, armónico, sostenible y equitativo del país. La estructura económica basada en un modelo neo-liberal plantea muchos retos y problemas. Serán entonces las sociedades regionales dentro un estado unitario, la creación heroica de sus agentes sociales, económicos y políticos. La descentralización debe servir para superar problemas estructurales no resueltos que nacen de la concentración de un poder excesivo en el Gobierno Central. Es un proceso político, económico y social de redistribución de poder, orientado a mejorar la eficiencia de la gestión pública, extender la democracia, promover la equidad y el desarrollo integral, armónico y sostenible.
No habrá descentralización si se mantiene el esquema legal y la lógica de la reforma constitucional de 2002. Es hora de que el actual Congreso reconozca su error sino lo hará el próximo que se instale en Julio del 2006.

Carlo Chávez Cornejo
Consejero Regional
Presidente Foro Ciudadano de Ica

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