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Abogado Carlo Chávez Cornejo

27 dic 2009

DESDE FEBRERO DEL 2009 ESTA VIGENTE NUEVO MARCO LEGAL DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO


 

Por Carlo E. Chávez Cornejo

Mediante Ley Nº 26850, de fecha 27 de julio de 1997, se promulgó la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; mediante Ley Nº 28267 se efectuaron modificaciones a la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.

El Artículo 5º de la Ley Nº 28267 dispone que el Poder Ejecutivo aprobará, mediante Decreto Supremo el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dando lugar a la dación del DECRETO SUPREMO N° 083-2004-PCM.

En la actualidad, desde Febrero del 2009, está en vigencia un nuevo marco legal regulador del sistema de contrataciones y adquisiciones del Estado.
El Decreto Legislativo Nº 1017, publicado el 4 de junio de 2008, que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado y el Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, Publicado el 1 de enero de 2009, que aprueba el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado y modificatorias.

Es necesario precisar que el Decreto Legislativo Nº 1017 que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, fue dictada por el Presidente Alan García Pérez al amparo de que el Congreso de la República por Ley Nº 29157, delegó en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar, por un plazo de ciento ochenta (180) días calendario, sobre Acuerdo de Promoción Comercial Perú – Estados Unidos y con el apoyo de la competitividad económica para su aprovechamiento; entre las que se encuentran la mejora del marco regulatorio, la simplificación administrativa y la modernización del Estado.

La Ley de Contrataciones del Estado en su 12ª Disposición complementaria y final condicionaba su entrada en vigencia a los 30 días calendario contados a partir de la publicación de su Reglamento y del reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE (que sustituye al CONSUCODE)y que tendrá un Directorio.

El 14 de enero de 2009, se ha publicado la norma (Decreto Supremo N° 006-2009-EF) que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE y por ende se cumplieron con los 2 requisitos para la entrada en vigencia de la Ley y de su Reglamento (este último había supeditado su vigencia a las mismas condiciones que para la entrada en vigencia de la Ley).

Es necesario precisar que mediante Decreto Legislativo Nº 1018, publicado el 04 de junio del 2008, se crea la Central de Compras Públicas – PERU COMPRAS, como organismo público ejecutor, adscrito al MEF. Tiene personería jurídica de derecho público, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera, constituyendo Pliego Presupuestal.

Según la 4ª Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1018, PERU COMPRAS asume el acervo documentario, bienes, recursos y personas, previa evaluación, correspondiente a la Sudirección de Convenio Marco y Compras Corporativas de la Dirección de Operaciones del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado – CONSUCODE.

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