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Abogado Carlo Chávez Cornejo

30 jul 2010

TODOS SOMOS SEGURIDAD CIUDADANA


El Presidente Alan García se ha referido a la seguridad ciudadana en su mensaje de 28 de Julio. Ha exigido más acción a la PNP y además mayor coordinación entre la PNP y las municipalidades. Desde el lunes 2 de agosto habrá más de 3 mil nuevos agentes policiales en las calles para combatir la delincuencia.
El especialista en temas municipales, Dr. MARCO TULIO GUTIERREZ, ha puntualizado en la edición del jueves 29 de julio de Peru21 que desde el 2003 existe una norma legal que establece mecanismos para que ambas instituciones trabajen coordinadamente pero que la misma no se cumple y que en el país sólo el 12% de distritos cuentan con un PLAN DE SEGURIDAD CIUDADANA. A lo que habría que agregar que en el interior del país el liderazgo recae en los Comités REgionales de Seguridad Ciudadana, a cargo de los Presidentes REgionales, que están por encima de los Comités Provinciales y éstos sobre los distritales.
El viernes 30 de julio ha salido a declarar en CORREO de Ica el mototaxista Jesús Muñoz de la Asociación de Seguridad Ciudadana Móvil Motopatrullero del distrito iqueño de La Tinguiña, criticando a su alcalde por falta de apoyo y además manifiesta que los serenos deben ser convocados por la PNP y no por la municipalidad. Esta opinión es importante por cuanto lo dice alguién que forma parte de un proyecto piloto a nivel nacional, es decir, es LA VOZ DE LA EXPERIENCIA. En dicho distrito el actual alcalde, Ruben Velásquez, postula esta vez por otra agrupación política (UPP) diferente a la que lo llevó a la alcaldía (PRI), y es el mismo que el año 1996 llegó a ser alcalde por otra agrupación política (FREPROI) que también se presenta en las elecciones del 3 de octubre. Dicho alcalde también es acusado, entre otras perlas, de haber instalado una laguna de oxidación sin criterio técnico y que está ubicado en la franja marginal que es desfogue del río Ica en caso de inundación para que las aguas no lleguen a la ciudad, lo cual le ha valido un enfrentamiento con agroexportadores, defensa civil y Autoridad Local del Agua.
Experiencias valiosas en seguridad ciudadana las hay, desde la aplicación del PLAN BRETTON por Fernando Andrade en Miraflores donde se hizo un censo de la criminalidad para poder tener un mapeo de los lugares donde se cometían más delitos y allí priorizar la labor de serenazgo y la PNP, hasta Cajamarca, donde se reconstituyó el comité distrital de seguridad ciudadana, se adquirió equipos de seguridad y se creó una central de comunicaciones, lo que permitió reducir el numero de denuncias por delitos de 451 el año 2005 a 185 el año 2008, además de reducir el número de homicidios. En la Municipalidad distrital de Paucarpata (Arequipa), se logró integrar a la PNP, serenazgo, colegios, postas y juntas vecinales en una sola frecuencia radial, lo que permitió reducir el tiempo de respuesta ante los delitos. En la Municipalidad distrital de San Isidro en Lima, se implementó el sistema de información de seguridad ciudadana ALERTA SAN ISIDRO, con el que se redujo el tiempo de respuesta a una emergencia de 6 a 3 minutos.
Todas esas experiencias se sustentan en una base de datos alimentada no sólo por la PNP y Serenazgo sino también por la ciudadanía. La información permite identificar las zonas donde hay puntos críticos de cada distrito, para controlar y prevenir la delincuencia. Los operativos deben hacerse en función al mapeo de los puntos críticos así como de las modalidades más frecuentes de los delincuentes. Pero para articular ese trabajo se requiere que los Comités Provinciales y distritales de Seguridad Ciudadana coordinen con el ente rector que es el COMITE REGIONAL DE SEGURIDAD CIUDADANA.
El Suplemento Especial USTED DECIDE MUNICIPAL preparado por CIUDADANOS AL DIA para el diario El Comercio dice algo bastante cierto que me permito reproducir: "Hay un temor común que une a los vecinos de La Molina o San Isidro con los pobladores de Paucarpata (AREquipa) o Cajamarca. La sensación de inseguridad ciudadana no conoce de grupos socioecnoómicos ni barreras geográficas. Invade a todos por igual."
En toda la región Ica tenemos temor de subir a una mototaxi o taxi, de salir a pasear y hasta de abrir la puerta de nuestros hogares. La preocupación es también por nuestros familiares y vecinos ante las noticias que a diario nos informan por radio, TV y periódicos. No sólo estamos expuestos a pirañitas y pajaros fruteros sino también a bandas organizadas. Esa sensación de inseguridad merece la atención de nuestras autoridades empezando por el Presidente del Gobierno Regional que debe poner operativo el Comite Regional de Seguridad Ciudadana.
Carlo Chávez Cornejo
Candidato a Consejero Regional por el APRA

29 jul 2010

IMPACTO DE LA GASTRONOMIA PARA EL DESARROLLO REGIONAL

Según el estudio Dimensiones del Aporte Económico y Social de la Gastronomía en el Perú de Arellano Marketing para la Sociedad Peruana de Gastronomía (APEGA), la cocina involucra directa e indirectamente a 5 millones de personas, el 20% de la PEA, en toda la cadena productiva que va desde extracción, industria, comercio y servicio. Es decri, uno de cada 5 peruanos esta invocrado en negocios relacionados con la gastronomía. Según el mismo estudio, la cocina genera una cadena de valor que produciría más de 40 mil millones de nuevos soles, que sería el 11,2% del PBI proyectado para el 2009, casi el doble de la producción minera del 2008. Asimismo, señala que el impacto del turismo gastronómico es tal que se considera que representa el 5% del turismo. Alrededor de 100 mil turistas cruzan de Ecuador y Chile a Tumbes y TAcna, respectivamente, para consumir de la gastronomia peruana. Se calcula según cifras de la Camara de Comercio de Lima que las divisas obtenidas en este rubro habrían alcanzado los 120 millones de dólares el 2008. También impacta en la actividad agropecuaria al elevar la demanda de carnes, embutidos, frutas, tubérculos, etc.
El año 2006 el Plan de Gobierno REgional del PARTIDO APRISTA reconoció la importancia de la gastronomía y además propuso la creación de CITES, especificamente de CAMELIDOS SUDAMERICANOS y GASTRONOMIA en alianza con los IST de la región. Esta propuesta ha sido renovada en el Plan de Gobierno presentado este año ante el JNE, mientras otras agrupaciones ni siquiera la mencionan. Han pasado 4 años y el tema está más vigente en la actualidad. Este CITE ya es realidad en Pisco y no gracias al Gobierno REgional sino a SENATI y el sector privado, especicamente la Asociación Santa maría de Ayuda Social y el chef internacional GASTON ACURIO. Se trata de la ESCUELTA TECNICA DE COCINA SENATI PISCO que imparte enseñanza que dura un año y medio, al cabo de los cuales se les otorgará la calificación de TECNICOS EN COCINA PERUANA E INTERNACIONAL. La inversión fue de 110 mil dólares.
Según un estudio de SENATI, sólo el 20% de restaurantes cuenta con técnicos de cocina capacitados. La demanda de técnicos de cocina es mayor que la de chefs, en razón de que una cacina especializada, sólo un chef puede comandar hasta 20 personas y que un asistente con certificación recibe un sueldo 40% mayor que el que no lo tiene.
El Gobierno Regional debe impulsar la creación de cites de Gastronomía y alentar esta actividad económica porque permitirá incidir también en el turismo, la agricultura y la ganadería. De esta manera se crearan más puestos de trabajo en el campo y la ciudad. Según el Plan de Desarrollo Turístico del Gobierno REgional de Ica aprobado el 2005, las provincias de la región no sólo tienen atractivos turísticos, también tienen platos típicos de cada lugar y además hay restaurantes que venden comida peruana e internacional, potencial que debe ser fortalecido para dinamizar la economía de la región y a la vez promover nuestra riqueza cultural.
Carlo E. Chávez Cornejo

18 jul 2010

¿PORQUE NO FUNCIONA EL CONSEJO REGIONAL DE SEGURIDAD CIUDADANA?

Hace unos días asaltaron otro bus interprovincial, esta vez de la empresa FLORES HERMANOS. El pasado fin de semana balearon a un empresario en la puerta de un Centro Comercial. Hasta el momento no se encuentra a los responsables del asesinato al conocido cambista “MEMIN”. A diario los medios de comunicación local informan sobre asaltos con muertos y heridos, arrebatos de carteras y celulares, hurtos, y otros actos delictivos. La inseguridad reina en nuestras plazas, calles y carreteras no sólo de la provincia de Ica, sino también en las demás provincias, sobre todo Chincha y Nasca.
CIUDADANOS AL DIA nos informa que Ica es una de las regiones más inseguras del país, seguido de Lambayeque y Piura. Según la misma institución privada, Amazonas y SAn Martín son las regiones más seguras.
¿Que podemos hacer los iqueños si el Comité Regional de Seguridad Ciudadana no funciona?
Acaso el Presidente Regional desconoce la existencia de la Ley Nº 27933 – Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, que en su artículo 14º precisa que le corresponde presidir el Comité Regional de Seguridad Ciudadana. Lo integran además del Presidente REgional, los siguientes miembros:
• La autoridad política de mayor nivel de la región.
• El Jefe Policial de mayor graduación de la región
• La autoridad educativa del más alto nivel.
• La autoridad de salud o su representante.
• Un representante del Poder Judicial, designado por Presidente de la Corte Superior de la jurisdicción.
• Un representante del Ministerio Público, designado por el Fiscal Superior Decano de la jurisdicción.
• El Defensor del Pueblo o el que hiciere sus veces.
• Tres Alcaldes de las provincias con mayor número de electores (para nuestra región serían Ica, Chincha y Pisco).
Para esta Ley, la Seguridad Ciudadana es la acción integrada, sostenida y coordinada que desarrolla el Estado con la colaboración de la ciudadanía a fin de asegurar una convivencia pacífica y la erradicación de la violencia. Del mismo modo, comprende la prevención de la comisión de delitos y faltas.
La Seguridad Ciudadana es una situación social de índole pacífica, donde predomina la sensación de confianza, entendiéndosela como la ausencia de riesgos y amenazas a la integridad física y psicológica, donde las Instituciones del Estado deben garantizar la vida, libertad y el patrimonio del ciudadano, actuando adecuadamente, de manera que los ciudadanos puedan confiar en ellas. Una situación de la cual los iqueños estamos lejos aún por ineficiencia de la actual gestión regional.
La Seguridad Ciudadana no es sólo tarea de la PNP, los serenos y las Municipalidades, sino también del Gobierno Regional y la ciudadanía pero siempre bajo el liderazgo del Presidente Regional, por lo que debe ser un tema prioritario en la agenda de los próximos 4 años. En consecuencia, Seguridad Ciudadana somos todos y el Comité Regional debe estar operativo al 100% y no sólo para la foto como hoy en día.

15 jul 2010

TRABAJO PARA QUIENES MAS LO NECESITAN

El Gobierno Regional tiene un presupuesto de inversiones acumulando no ejecutados de periodos anteriores. Sin embargo, solamente ha ejecutado en el primer trimestre del 2010 sólo el 6.70%, de los 126 proyectos programados 93 no ha tocado un sol.
La Municipalidad Provincial de Ica tiene S/. 35’079,224.00 producto de las acumulaciones por no ejecutar obras en los periodos anteriores, sin embargo ha ejecutado en el primer trimestre del 2010 solamente el 5.20% de su presupuesto.
¿Cómo gastar ese dinero para generar puestos de trabajo para quienes más lo necesitan? Una opción es hacer lo que la mayoría exige: obras de impacto que se vean donde se pondrá grandes carteles con la foto del Presidente Regional o el Alcalde Provincial, lo que se traducirá en votos el día de las elecciones. Pero otra opción es ejecutar pequeños proyectos productivos en beneficio de los distritos, barrios y pueblos jóvenes que no serán muy vistosos pero que a diferencia de las grandes obras permitirá generar más empleo digno para los sectores excluídos de la región.
Una forma de generar nuevos puestos de trabajo es mediante las obras del sector construcción. La modalidad más común es hacer obras de construcción civil por intermedio de empresas contratistas que en su mayoría emplean mano de obra calificada: maestros y operarios. Pero otra manera es ejecutando obras comunales donde ahora contamos con el instrumento legal para hacerlo que son los decretos de urgencia que facilitan el financiamiento por la modalidad de núcleos ejecutores, mediante las cuales se pueden construir en poco tiempo parques, plazas, lozas deportivas, veradas, pistas, puentes, alcantarillados, puestos de salud, aulas escolares, entre otros, y que ocuparán mano de obra calificada y no calificada. Las obras de Construyendo Perú generan mano obra masiva la que por lo general no tiene especialización por lo que bien pueden trabajar madres solteras, jóvenes, desempleados y adultos de la tercera edad y hasta discapacitados que siempre ha sido marginado, siempre bajo supervisión de inspectores de obra. Esa inversión no significará obras de envergadura pero se reflejará en los bolsillos de quienes hoy están excluidos de los puestos de trabajo porque el sistema de inversión público regional está más diseñado para obras macro que no están mal pero existiendo recursos que están empozados en los bancos sin generar ningún provecho a los habitantes de las zonas rurales y urbano-marginales.

Otro impulso a la inclusión de los pobres en los puestos de trabajo es a través del sector forestal, Ica tiene zonas naturales pero también cuenta con tierras aptas para reforestación con apoyo del Ministerio del Ambiente y ONG ambientalistas. Una de ellas es el Parque Golda Meier en Salas pero además hay tierras en el desierto de Palpa, donde se pueden desarrollar proyectos de reforestación que redundaría en favor del medio ambiente y de puestos de trabajo. Desde los camioneros que recorren las trochas rurales, pasando por los peones que trabajan en la extracción forestal, los que trasladan las trozas, los taladores, los operarios de las industrias, los comercializadores de madera, los que venden equipos y herramientas, son miles de empleos que genera la actividad forestal. Es urgente concertar con el nivel nacional, municipalidades, posesionarios, concesionarios forestales y empresas los proyectos que posibiliten un punto de encuentro entre la producción y el medio ambiente, correspondiendo al Gobierno REgional el velar por la sostenibilidad de los recursos forestales, no existiendo peligro debido a que dicha práctica es para consumo interno y no para exportación. Esta es otra manera de generar empleos nuevos.
Otra propuesta es el Programa de Desarrollo Rural para dar títulos y rectifidaciones de área a los agrícultores debido a que el gobierno nacional ha transferido el área rural de COFOPRI a los Gobiernos Regionales. Pero además de conseguir el saneamiento físico legal de las tierras también se tiene que facilitar el acceso al crédito sobre todo el micro-crédito para los pequeños agricultores debido a que los grandes y medianos cuentan con financimiento bancario. De esta manera estimularemos el emprendimiento rural productivo a efectos de lograr la inclusión de los pequeños productores en los ejes y corredores económicos. Pero además de generar las condiciones para un sistema crediticio también debe brindarse asistencia técnica lo cual posibilitará la conquista de mercados a nivel nacional e internacional.
Y para finalizar, requerimos un fortalecimiento de los artesanos, apicultores, acuicultores y cultores de la gastronomía, sectores pujantes que lamentablemente han sido excluídos de las políticas y planes del Gobierno Regional. Ellos tienen la fortaleza de saber mantenerse sólo con colocar sus productos en ferias y fechas festivas. Al desarrollar planes y proyectos productivos y acceso al crédito en favor de ellos estaremos logrando su competitividad para la inclusión en nuevos mercados lo que también generará puestos de trabajo.
El reto de la próxima gestión regional es generar más puestos de trabajo para quienes más lo necesitan. Sólo así habrá futuro pero para todos.

4 abr 2010

GORE ICA SOLO HA EJECUTADO EL 6% DEL PRESUPUESTO PARA OBRAS EN EL PRIMER TRIMESTRE DEL 2010 PRESIDENTE REGIONAL TIENE PREGUNTAS PENDIENTES DE ABSOLVER

Por Carlo Chávez Cornejo

Ex Consejero Regional

Gracias a la información proporcionada por la ONG DEFENSORIA DEL VECINO y que ha sido elaborado por la consulta amigable del portal del Ministerio de Economía y Finanzas, nos enteramos que el GORE ICA ha ejecutado en el primer trimestre del presente año sólo el 6.70%, no obstante que seguimos en emergencia por el terremoto del 15 de agosto del 2007. El presupuesto para inversión pública que tiene el gobierno regional de Ica para el presente año asciende a S/.185'608,294.00. De los 126 proyectos programados por el GORE ICA, en 93 no ha gastado ni un sol siquiera.

Pero además es importante que se le diga a la ciudadanía que, a diferencia del período 2003-2006, a partir del año 2007 los Gobiernos Regionales no sólo reciben más dinero del Gobierno Central sino que además tienen unas normas más flexibles (antes se devolvía el dinero no utilizado al 31 de diciembre de cada año, ahora el plazo se extendió primero al 31 de marzo, luego al 30 de junio). Con el actual gobierno del Dr. Alan García Pérez, de 3 nuevos soles del presupuesto nacional, 2 se van a los Gobiernos Regionales y Municipales y 1 se queda con el gobierno central.

Un tema a investigar es por ejemplo lo denunciado por el diario Correo de Ica el 4 y 5 de marzo del año en curso, sobre el uso indebido que hace el presidente regional Triveño del espacio de 7 a 9 a.m en Canal 41 que es del IST CATALINA BUENDIA DE PECHO. La ingerencia del Presidente Regional en dicho medio de comunicación sería grosera, tan es así que hay versiones periodísticas que desde el gobierno regional se censuran programas que critican al GORE. El uso irregular de dicho espacio quedó demostrado con el incidente de la periodista Marilu Quispe, primero le cedieron el programa y luego le cortó el programa ¿ACASO NO ES UN CANAL CULTURAL? ¿ACASO NO ES DEL ESTADO ES DECIR DE TODOS LOS IQUEÑOS?.

Otro asunto serio es lo denunciado por FORSUR en el caso de la Comisaria de Pisco, el FORSUR le ha desembolsado más de 5 millones para la construcción del local policial pero sucede que el GORE ha elaborado DOS EXPEDIENTES TECNICOS y llega al extremo de consultarle a FORSUR ¿Cuál de los dos hago? No obstante que ya fue aprobado uno de ellos la pregunta es ¿PORQUE HACEN DOS EXPEDIENTES TECNICOS? ¿PORQUE SE DEMORAN TANTO EN LA EJECUCION DE LA OBRA?

En el caso de la Municipalidad de Ica de un presupuesto de 35'079,224.00, sólo ha ejecutado al 31-03-2010, la suma de S/. 1'830,898.00, es decir, el 5.20%. Un detalle en este extremo hoy se tiene más ingresos por canón y foncomún, entonces ¿Porque el SAT sigue aumentando la presión tributaria sobre los contribuyentes iqueños? ¿Porque hace años no hay amnistía sino sólo facilidades? .

Haría una pregunta más ¿DONDE ESTAN Y COMO FISCALIZAN LOS CONSEJEROS REGIONALES Y LOS REGIDORES?

21 mar 2010

FOTOCHECK DEL PRESIDENTE REGIONAL DE ICA: EN POLÍTICA EL QUE SE PICA PIERDE Y NO HAY QUE SER INGENUO

Por Carlo E. Chávez Cornejo

Ex Consejero Regional

TRIVEÑO SE PICA CON UNA CARTA NOTARIAL QUE LE REMITÍ.

Dice que me responde por CORTESIA y se resiste a responder una de mis solicitudes de información contenida en la pregunta ¿Cuál es la posición del GORE o la suya respecto a las informaciones del diario Correo de Ica en el sentido que tendría alquilado un espacio en Canal 41 del IST CATALINA BUENDIA DE PECHO?

Obviamente, el Señor Triveño no sabe de acceso a la información o ya no le diremos presidente Regional sino SU MAJESTAD porque la respuesta a un emplazamiento amparado en el derecho a la información no es por cortesía sino una obligación legal. Es un derecho consagrado en el inciso 5º del artículo 139º de la Constitución Política del Estado y regulado en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información.

EL GORE HIZO DOS EXPEDIENTES TECNICOS DE LA COMISARIA DE PISCO

El Gobierno Regional de Ica en inversión pública reporta un avance de 0.7% al 14 de febrero del año en curso. Como si no fuera suficiente el FORSUR ha hecho público que el retraso de la construcción de la Comisaría de la provincia de Pisco es por responsabilidad del Gobierno Regional de Ica. El GORE ha elaborado dos expedientes técnicos para la Comisaría de Pisco ¿Duplicidad o incapacidad?

No hay que ser ingenuos para no pensar que alguien esta siendo favorecido sobre o debajo de la mesa con la existencia de dos expedientes técnicos. Uno sustenta la refacción del local policial y el otro la construcción. El FORSUR ha aprobado la construcción pero el GORE vuelve a consultarles cuál de los expedientes van a ejecutar. ¿Y los consejeros regionales porque no se pronuncian?.

DEFENSA RIBEREÑA

El fin de semana el río Tierras Blancas se salió de su cauce en la provincia de Nasca y las aguas llegaron a afectar varias viviendas de la ciudad. El alcalde provincial Daniel Mantilla ha reclamado contra el Gobierno Regional porque no le dieron recursos ni maquinarias cuando lo pidió. No está demás recordar que el mes pasado el Presidente Regional estuvo visitando Nasca reuniéndose con los alcaldes para realizar exigencias al Gobierno Central respecto al problema de la Planta Petroquímica.

Pero el asunto es que el GORE no contribuyó con la solución del impase suscitado entre Shougan Hierro Perú y la empresa CF Industries y además no supo actuar como un interlocutor válido. En efecto, el problema se solucionó con un acta de entendimiento que fue firmada en Lima por el Ministerio de Energía y Minas y los representantes de Shougang Hierro Perú S.A.A.. Con dicho entendimiento se esperá hacer realidad el desarrollo industrial petroquímico, que significará una inversión de 2,500 millones de dólares para una importante producción de amoníaco, urea y nitrato de amonio. Pero además de la inversión que implica el polo petroquímico, Shougang proyecta duplicar su actual producción, mediante una inversión de 1000 millones de dólares.

Tenemos un Presidente Regional que se pica con una Carta Notarial de acceso a la información mientras sus funcionarios permiten la elaboración de dos expedientes técnicos de una misma obra. No demuestra su liderazgo para contribuir a la solución del problema de la petroquímica de Marcona poniendo en riesgo más de 2 mil millones de dólares en inversión privada, y hace oídos sordos a los reclamos del Alcalde de Nasca que le pide recursos y maquinarias. Mantilla ha dicho que inclusive la maquinaria estuvo en Nasca y como no lo quisieron apoyar tuvo que alquilarlas a empresas privadas. ¿Alguién me puede decir como se llama y que hace el Consejero Regional de la provincia de Nasca?


8 mar 2010

LA INTEGRACION REGIONAL ES UN RETO PARA LA PROXIMA GESTION REGIONAL

Por Carlo E. Chávez Cornejo

Ex – Consejero Regional


 

La inversión es lenta según el portal de transparencia económica de Ministerio de Economía, con cifras al 14 de febrero del año en curso. El peor desempeño lo tienen los gobiernos regionales con apenas 2.3%, mientras que el Gobierno Central muestra un avance de 2.9%. El mayor avance en cuanto a ministerios se concentra en el MIMDES, con 19..6%.

El Gobierno Regional de Ica, que requiere mayor inversión para la reconstrucción del terremoto del 15 de agosto del 2007, reporta un avance de 0.7% al 14 de febrero. En contraste, las regiones de Callao y Moquegua registran la mayor ejecución, con 8.4% y 11.9%, respectivamente. Mientras tanto el QF Rómulo Triveño celebra a lo grande un año más de vida y coincidentemente otro aniversario del PRI. Pero no sólo estamos atrasados en el tema de la inversión público sino también en el tema de la inserción dentro del proceso de reformulación de la descentralización.

Los Gobiernos Regionales de Amazonas, San Martín y La Libertad han firmado la DECLARACION DE KUELAP que es la partida de nacimiento de la MANCOMUNIDAD REGIONAL con la finalidad de desarrollar planes y acciones a favor de sus circunscripciones territoriales.

La mítica fortaleza de KUELAP ubicada en Chachapoyas (Amazonas) ha sido el escenario de la puesta en marcha de una innovadora iniciativa de integración macroregional que favorecerá la ejecución de proyectos conjuntos de impacto, entre los cuales están el interconectado nacional Cajamarca – Chachapoyas – Moyobamba a fin de solucionar el problema energético; la articulación vial Juanjuí – Chachapoyas – Balsas – Bolívar – Salaverry, y el poryecto Sistema de Transmisión Cajamarca Norte – Cáclic – Moyobamba en el Plan Transitorio de Transmisión por parte del MINEM.

Po otro lado, los presidentes regionales de Tacna, Arequipa, Cusco, Puno, Moquegua y Madre de Dios han acordado resolver los conflictos sociales que los dividen a través de  la reinstalación de la Junta Macrorregional, para lo cual debatirán sus discrepancias para encontrarles solución.

Debemos recordar que los Gobiernos Regionales de Arequipa y el Cusco están enfrentados por la ejecución del proyecto Majes-Siguas II. Arequipa exige su inmediata ejecución, por el contrario los cuzqueños quieren aplazarlo alegando un peligro de desbalance hídrico en su región. Madre de Dios y Puno tienen otro conflicto por la hidroeléctrica de Inambari que servirá para generar energía. Tacna y Moquegua se disputan el poblado de Huaytire y el canon minero.

Pero así como hay puntos controvertidos, también tienen una agenda común: el Gasoducto Sur Andino -los representantes de Kuntur afirmaron que en el 2014 podría comenzar el abastecimiento-, y la carretera Interoceánica.

Estos dos ejemplos deberían llamar la atención de nuestros gobernantes regionales y alcaldes. La integración regional es mucho mas trascendente es que el colocar sus fotos en las obras que realizan con dinero que la transfiere el Gobierno Nacional. Al Presidente Regional y a sus Consejeros Regionales le debiera importar la reactivación de las JUNTAS DE COORDINACION MACROREGIONAL conformadas durante el 2003-2006, o en todo caso que nos integremos a alguna de las que se vienen conformando. Asimismo es importante que al departamento de Ica se le considere en una MACROREGION PILOTO para no quedarnos aislados ni perder el tren de la historia.

La integración regional a través de las Juntas de Coordinación Regional o Mancomunidades Regionales, debe ser un tema de la AGENDA REGIONAL 2011-2014 a debatirse entre los candidatos al Gobierno Regional para las elecciones de octubre próximo. Las mancomunidades y juntas de coordinación servirán para reformular la anquilosada delimitación de los 1,834 Distritos, 194 Provincias y 24 Departamentos. En consecuencia, es urgente insertarse en los procesos concertados de sumatorias provinciales y/o de corredores o ejes económicos de intercambio que articulan mercados, flujos humanos y asentamientos urbanos jerarquizados sobre la base de redes viales e infraestructuras energéticas, entre otras variables que son propias del ordenamiento territorial.

Los Gobiernos Locales también deben participar en este proceso de integración regional concertando la conformación de mancomunidades municipales. La ley N° 29029 define a la Mancomunidad como "el acuerdo voluntario de dos o más municipios, colindantes o no, que se unen para la prestación conjunta de servicios y la ejecución de obras, promoviendo el desarrollo local, la participación ciudadana y el mejoramiento de la calidad de los servicios a los ciudadanos". Esta Ley establece el marco legal para la creación del asociativismo previsto en el artículo 124° de la Ley Orgánica de Municipalidades para la gestión conjunta de los servicios municipales.

El proceso de integración regional mediante la consulta de octubre del 2005 promovido por el CND fue el noveno intento de descentralización del país. Antes habían fracaso ocho intentos. Después de la desactivación del CND el proceso de descentralización está a cargo de la Secretaria de Descentralización de la PCM. La Secretaría de Descentralización de la PCM está trabajando los lineamientos con los cuales ir procesando un Plan Nacional de Regionalización por mandato de la Ley de Bases de la Descentralización. Este plan trazará una hoja de ruta para generar espacios que por su escala coincidan con el perfil básico de una verdadera región, entendida, como una instancia socio – económica y político – administrativa que administre procesos de desarrollo a una escala superior a la provincial y a la departamental. En otras palabras, la creación de regiones implica la sumatoria de espacios económicos y sociales propiciando las condiciones para desarrollar al interior del país "economías de escala" y de una ZEE (Zonificación Económica y Ecológica) del territorio geográfico.

Marzo, 2010


 

6 mar 2010

INSTALACION DEL POLO INDUSTRIAL PETROQUÍMICO DE MARCONA Y OTRAS INVERSIONES EN ICA

Por Carlo E. Chávez Cornejo
Ex Consejero Regional

El desarrollo de la industria petroquímica en San Juan de Marcona se efectuará en armonía con los derechos mineros adquiridos por Shougang Perú S.A.A., de acuerdo a un acta de entendimiento suscrito por el Ministerio de Energía y Minas y los representantes de esa empresa.
El Gobierno Regional que quedó a un lado por la falta de liderazgo del Presidente Triveño que además tuvo inicialmente un rol de incendiario ahora a aprobado una Ordenanza Regional destacando la importancia de la industria petroquímica para la región.
La instalación del polo industrial petroquímico de CF INDUSTRIES significará una inversión de dos mil quinientos millones de dólares para producir amoníaco, urea y nitrato de amonio. Shougang que inicialmente se había opuesto a la instalación de dicha planta, no sólo se ha desistido de su oposición sino que además ha anunciado que tiene proyectado duplicar su actual producción, mediante una inversión de mil millones de dólares. El año pasado, la empresa china invirtió 100 millones en la ampliación de operaciones que está en plena marcha.
Ambas inversiones al lado de la PLANTA PETROQUIMICA DE PARACAS y la Instalación de Tuberías de Distribución de Gas Natural en la mayoría de distritos de las provincias de Chincha, Pisco, Ica y Nasca implican un SHOCK en la generación de empleo, directo e indirecto; así como significará dinamizar los corredores económicos y la integración de la región Ica a los círcuitos económicos, tanto a nivel nacional como internacionales.
La autopista Lima - Guadalupe (Ica), el aeropuerto internacional de Pisco, el puerto General San Martín (el sismólogo Kuroiwa ha dicho que debe ser alternativo al del Callao en caso de un terremoto en Lima) y el Puerto de Marcona significaran estar vinculados a los mercados mundiales. También está en la agenda del Gobierno central el aeródromo civil de Chincha.
El Perú es un buen destino para las inversiones, pero dentro del país Ica es una zona privilegiada ya que si se suma la agroexportación, la producción agropecuaria -ganadera y avícola-, la mineria metálica y no metálica, la pesquería y el turismo tendremos empleo pleno. La escena podrá parecer un visión futurista pero hace muchos años Charles Sutton dijo que Ica podría ser una CALIFORNIA y no falta mucho para que sea así. Depende sólo de nosotros y nuestros líderes.
Es precisamente en este punto que debemos detenernos para incidir que las municipalidades y el Gobierno Regional deben garantizar las condiciones para que las inversiones permitan empresas formales y empleo digno. Asimismo, inviertan en el mejoramiento de la infraestructura local para permitir que las zonas peri-urbanas y rurales tengan acceso a servicios básicos (agua, desague, energía), mejorar la cobertura de salud y la calidad de la educación.
Y la base para que el desarrollo sea sostenible e integral para las provincias de la región es en primer lugar la utilización racional del recurso hídrico primero para el consumo humano y luego para el uso económico, para lo cual es necesario que se actualicen estudios y se invierta en obras que permitan irrigar nuestros valles, darle mantenimiento a nuestros cauces, promover el riego tecnificado y mantener estable nuestra napa freática amenazada no sólo con la agroexportación sino con las crecientes habilitaciones urbanas.
En segundo lugar, debe trabajarse la Zonificación Económica Ecológica de todas las provincias de la mano con la Agenda Ambiental Regional. Estamos en una región rica en recursos naturales y privilegiada para las inversiones pero a su vez también somos vulnerables a los desastres naturales (terremotos, tsunamis e inundaciones) y la contaminación ambiental. Para poner un ejemplo, el año 2005 el Consejo Regional detectó, por ejemplo, que el tiempo que tiene de funcionamiento la planta de Shougan y sus instalaciones (más de 40 años), guardaba relación directa con su grado de deterioro; pero a su vez guardaba relación indirecta con el grado de modernización y estandarización de la gestión de seguridad e higiene industrial.
Esa fue una de las razones por las cuales el Consejo Regional aprobó la Ordenanza Regional que declara en emergencia ambiental el distrito de Marcona, provincia de Nazca, por contaminación ambiental y peligro de la salud pública. En la misma norma se ordena denunciar penalmente a la Empresa china SHOUGANG HIERRO PERU S.A., por los presuntos delitos contra la Ecología, Salud Pública y contra la vida, el cuerpo y la salud de los trabajadores. Desconozco si a la fecha dicha situación haya mejorado en todo caso el Gobierno Regional tiene la palabra.
Para desarrollar estas tareas y organizar el trabajo para los próximos años es necesario concertar con los partidos políticos, autoridades, líderes de opinión y sociedad civil el PLAN ICA REGION CON FUTURO. Pero además que un equipo de líderes, gerentes y profesionales se organice en función a dicho plan con una agenda de trabajo que trascienda las gestiones. Que no suceda lo que pasa hoy en día en la Municipalidad de Ica y el Gobierno Regional: improvisación, desorganización y desunión. Con regidores que se mientan la madre y consejeros regionales que abandonan su rol normativo y fiscalizador para darle trabajo a sus familiares y ayayeros. Es la hora que se debatan propuestas de plan de gobierno y se presenten equipos de trabajo para que al pueblo no le pasen GATO POR LIEBRE.

Ica, Abril 01, 2010

3 ene 2010

DEFENDAMOS LA PLANTA PETROQUIMICA DE MARCONA

Por Carlo Chávez Cornejo
Ex Consejero Regional
CF Industries invertirá US$2,000 millones en su planta petroquímica en Marcona, provincia de Nasca, departamento de Ica. Según la empresa norteamericana, la planta iniciará operaciones en octubre del 2013 para producir 910,000 TM de amoniaco al año utilizando gas natural que provendrá del Lote 88 de Camisea. Para ello, la empresa suscribió en Octubre del 2009 un contrato con el Consorcio Camisea para el suministro de 100 millones de p3 de gas natural por un plazo de 20 años. Dicha planta también producirá 1.3 millones de toneladas de urea utilizando el amoniaco producido.
Además de la Planta Petroquímica de San Juan de Marcona (Nasca), el actual Gobierno del Dr. Alan García ha considerado prioritario la construcción de otra Planta en Paracas (Pisco). Tener dos Plantas Petroquímicas en nuestro departamento significaría empleo directo e indirecto, además que posibilitar continuar con el crecimiento económico y desarrollo regional.
Continuar con ambos proyectos no ha sido fácil, se ha superado una inicial oposición de los Presidentes de los Gobiernos Regionales de la Macro Sur (Arequipa, Cusco, Apurimac, Puno Madre de Díos, TAcna y Moquegua), quienes reunidos en la ciudad del Cuzco emitieron el comunicado del día 17 de julio del 2009, oponiéndose a la construcción de las Plantas Petroquímicas en el departamento de Ica. Meses atrás los mismos presidentes regionales se habían opuesto a que Ica sea parte del anillo energético que partiendo de Pisco llegue hasta la frontera con Chile, lo que permitió el proyecto del gaseoducto Sur Andino a costa de postergar el Gaseoducto que beneficiaba a los iqueños. En ambos casos el Gobierno Regional de Ica ha guardado hermetismo demostrando una vez más su falta de liderazgo y un nulo compromiso con la inversión privada.
Ahora aparecen otras piedras en el camino en el caso de la Petroquímica de Marcona, la empresa china SHOUGAN HIERRO PERU S.A. alega que el área cedida para la construcción de dicha planta se superpone con la concesión minera. Esta divergencia ha llegado al extremo de generar un enfrentamiento entre personal de ambas empresas privadas.
De acuerdo con la Ley General de Mineria, la concesión minera es un inmueble distinto y separado del predio donde se encuentra ubicada, estableciendo que por el título de la concesión, el Estado reconoce al concesionario el derecho de ejercer exclusivamente, dentro de una superficie debidamente delimitada, las actividades inherentes a la concesión, así como los demás derechos que le reconoce la Ley, sin perjuicio de las obligaciones que le corresponde. Siendo la concesión minera el uso de estas tierras para el ejercicio de actividades mineras estará sujeto al acuerdo previo de los peticionarios con el titular del predio, en este caso el Estado. Por ende, la concesión minera que alega SHOUGAN HIERRO PERU S.A., le da derecho sobre el sub-suelo con los límites que la misma ley establece, no da derecho a alegar superposición con el suelo.
De otra parte, resulta positivo que el pueblo de San Juan de Marcona haya salido al frente para defender la construcción de la Planta Petroquímica que dara empleo directo e indirecto a sus habitantes. Pero además dicha Planta será un punto de quiebre para la industria del país que cuenta con reservas de Gas Natural, pues se utilizará este recurso no solo a nivel residencial, los grifos e industrias mineras y pesqueras, sino también para la transformación. La petroquímica que produce los plásticos, que produce el amonio para hacer explosivos, esa petroquímica que transforma el gas en esos productos será una pieza clave del desarrollo y lo tendremos en el departamento de Ica por partida doble: en Marcona (Nasca) y en Paracas (Pisco).
Hasta el sindicato de Construcción Civil de Marcona ha salido al frente para defender la construcción de la Planta Petroquímica. De este modo se hace sindicalismo responsable, no del modo en que lo hace la facción de la CGTP que presiona contratistas, destroza las lunas de las instituciones públicas y hasta se permite despedir a obreros de construcción que no se afilian a su gremio para pagarle cupos.
Es necesario puntualizar que el proyecto de CF Industries incluye la construcción de un terminal marítimo que permitirá el transporte de la producción del complejo en embarcaciones de entre 40,000 y 60,000 toneladas de capacidad de carga.
Los empresarios reunidos en el último CADE 2009 denominado "Nuestro futuro, nuestra oportunidad", han definido cuatro ejes para impulsar el desarrollo nacional: continuar con las altas tasas de crecimiento económico, mejorar la competividad, modernizar la educación y reformar el Estado. No tendremos tasas de crecimiento ecónómico ni mejoraremos la competitividad si no creamos las condiciones para la inversión privada, porque donde hay inversión hay empleo y donde hay empleo mejoran las condiciones de vida de las familias permitiéndoles superar la pobreza y la falta de oportunidades.
Defendamos las plantas petroquímicas de Marcona y de Paracas, pues con ello estamos defendiendo nuestro futuro.

27 dic 2009

DESDE FEBRERO DEL 2009 ESTA VIGENTE NUEVO MARCO LEGAL DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO


 

Por Carlo E. Chávez Cornejo

Mediante Ley Nº 26850, de fecha 27 de julio de 1997, se promulgó la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; mediante Ley Nº 28267 se efectuaron modificaciones a la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.

El Artículo 5º de la Ley Nº 28267 dispone que el Poder Ejecutivo aprobará, mediante Decreto Supremo el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dando lugar a la dación del DECRETO SUPREMO N° 083-2004-PCM.

En la actualidad, desde Febrero del 2009, está en vigencia un nuevo marco legal regulador del sistema de contrataciones y adquisiciones del Estado.
El Decreto Legislativo Nº 1017, publicado el 4 de junio de 2008, que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado y el Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, Publicado el 1 de enero de 2009, que aprueba el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado y modificatorias.

Es necesario precisar que el Decreto Legislativo Nº 1017 que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, fue dictada por el Presidente Alan García Pérez al amparo de que el Congreso de la República por Ley Nº 29157, delegó en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar, por un plazo de ciento ochenta (180) días calendario, sobre Acuerdo de Promoción Comercial Perú – Estados Unidos y con el apoyo de la competitividad económica para su aprovechamiento; entre las que se encuentran la mejora del marco regulatorio, la simplificación administrativa y la modernización del Estado.

La Ley de Contrataciones del Estado en su 12ª Disposición complementaria y final condicionaba su entrada en vigencia a los 30 días calendario contados a partir de la publicación de su Reglamento y del reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE (que sustituye al CONSUCODE)y que tendrá un Directorio.

El 14 de enero de 2009, se ha publicado la norma (Decreto Supremo N° 006-2009-EF) que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE y por ende se cumplieron con los 2 requisitos para la entrada en vigencia de la Ley y de su Reglamento (este último había supeditado su vigencia a las mismas condiciones que para la entrada en vigencia de la Ley).

Es necesario precisar que mediante Decreto Legislativo Nº 1018, publicado el 04 de junio del 2008, se crea la Central de Compras Públicas – PERU COMPRAS, como organismo público ejecutor, adscrito al MEF. Tiene personería jurídica de derecho público, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera, constituyendo Pliego Presupuestal.

Según la 4ª Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1018, PERU COMPRAS asume el acervo documentario, bienes, recursos y personas, previa evaluación, correspondiente a la Sudirección de Convenio Marco y Compras Corporativas de la Dirección de Operaciones del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado – CONSUCODE.

25 dic 2009

EL LIDERAZGO Y LA ORGANIZACION EN NAVIDAD. NECESIDAD DE UNA ESCUELA DE CUADROS

Por Carlo Chávez Cornejo
Desde el año 2004, con la colaboración de las madres de familia del distrito de Subtanjalla realizamos chocolatada con entrega de regalo para los niños de la calle Bolognesi. Esta actividad la articulaba la ex - dirigente del Vaso de Leche de dicho distrito, Nellit Zumaeta de Cortez. Desde hace dos años la posta la tiene su hija, Perla Cortez Zumaeta, quien tiene las mismas dotes de lideresa que su madre que desde el 2007 es trabajadora del MINDES en la provincia constitucional del Callao.
Esta navidad no podía ser la excepción y el 24 de diciembre a partir de las cinco de la tarde compartimos un momento gratificante y emotivo con los niños de dicho sector. Incluso esta vez llegaron algunas jóvenes madres de FONAVI con sus infantes en brazos.
Cada vez que mi actividad profesional o política me ha permitido conseguir algo lo he compartido con dichas madres de familia. También lo hacía en el distrito de Pachacutec con la organización del "Chino" Roberto De la Cruz Anyarin, ahora radicado en Argentina. Lamentablemente, a diferencia de Subtanjalla, en Pachacutec las dotes dirigenciales de aquel chacarero iqueño no la han heredado sus hijos, por lo que la actividad navideña no se pudo realizar este año.
Pero este año se presentó la oportunidad de innovar. Y del brazo de los compañeros del distrito de Santiago, liderados por nuestro amigo y colega Angel Altamirano Ecos, hicimos una chocolatada puerta por puerta en el caserío de Santa Dominguita el mismo 25 de diciembre a partir de las 6 de la tarde. Entregamos en la mano de cada niñito del lugar cuantas porciones de leche chocolatada pudimos. No alcanzó, pero la experiencia la pensamos replicar en una proxima oportunidad.
Su hija de Angel, Alejandra, es activista juvenil del PAP y estoy seguro que ha heredado las dotes dirigenciales de su padre por lo que en los próximos años dara que hablar y organizará actividades como la realizada este año en el día de navidad.
Actividades sencillas pero significativas solo son posibles si la organización vecinal y el liderazgo de sus dirigentes lo permiten. Ni siquiera es necesario derrochar dinero o hacer bulla para hacerse notar.
Un conocido aforismo (*) latino dice: "Lo que se hereda, no se hurta". Sirve para alegar dominio sobre las cosas en derecho, pero también para explicar como los liderazgos y el activismo se trasmiten entre generaciones. Al heredar dichas cualidades, los apellidos y las organizaciones perduran. Al perderse, los apellidos se olvidan y las organizaciones se debilitan.
Por eso este verano, pondremos en marcha la Escuela de Cuadros para el Liderazgo y la Formación Ciudadana. De esta manera replicaremos la experiencia de las Vacaciones Juveniles de los años 2005 y 2006 cuando estuvimos en el Gobierno Regional de Ica.
(*) Sentencia breve y doctrinal que se propone como regla en una ciencia o arte.

29 nov 2009

CASO JUAN JOSE DONAYRE (PARACAS): DEMANDA DE PROCESO DE AMPARO CONTRA JNE

SECRETARIO :

EXPEDIENTE :

EXPEDIENTE PRINCIPAL.

ESCRITO Nº 01.

SUMILLA : PROCESO DE AMPARO.


 

SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO CIVIL DE TURNO.-

CARLO ERNESTO CHAVEZ CORNEJO, identificado con DNI Nº 21463397, Abogado con Reg. CAI Nº 1506-946, Personero Legal Titular del Partido Aprista Peruano ante el Jurado Electoral Especial de Ica, y señalando domicilio procesal en Calle Lima Nº 940, Ica, ante usted respetuosamente digo:

  1. NOMBRE Y DIRECCION DE LOS EMPLAZADOS:

Al amparo de lo prescrito por el art. 200º, Inc. 2º de la Constitución Política del Estado y de conformidad con el Código Procesal Constitucional Ley Nº 28237, interpongo PROCESO DE AMPARO, contra el JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, a quien se le notificará en Av. Nicolás de Piérola Nº 1080, Lima, debiendo librarse EXHORTO al Juez de igual clase de la provincia de Lima; y el ELECTORAL ESPECIAL DE ICA, a quien se le notificará en calle Cadias H-3 Lt. 3 Nº189 Urb. San Isidro. Ica, de esta ciudad.

  1. PETITORIO:

Solicito declarar INAPLICABLE al Partido Aprista Peruano y a don JUAN JOSE DONAYRE MENDOZA, la Resolución Nº 763-2009-JNE del 17 de noviembre del 2009, dictado por el Jurado Nacional de Elecciones, que en su artículo único declara INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto contra la RESOLUCION Nº 164-2009-JNE-JEE-ICA-P del 9 de noviembre del 2009, en el extremo que resuelve excluir de oficio de la lista de candidatos para el distrito de Paracas, provincia de Pisco y departamento de Ica, para las elecciones del 29 de noviembre del 2009, al señor JUAN JOSE DONAYRE MENDOZA, candidato al cargo de Alcalde del referido gobierno local; asimismo, inaplicable la RESOLUCION Nº 164-2009-JNE-JEE-ICA-P del 9 de noviembre del 2009, dictada por el Jurado Electoral Especial de Ica; en consecuencia, REPONER las cosas al estado anterior a la violación de los derechos constitucionales al DEBIDO PROCESO, DE DEFENSA, DE TUTELA PROCESAL EFECTIVA, Y DE PARTICIPACIÓN INDIVIDUAL O COLECTIVA EN LA VIDA POLÍTICA DEL PAÍS, ordenando a los demandados, RESPETAR LA INSCRIPCIÓN DEFINITIVA Y PUBLICACION DE CANDIDATOS del Partido Aprista Peruano a la Municipalidad Distrital de Paracas para las Nuevas Elecciones Municipales 2009, según Resolución Nº 089-2009-JNE-JEE del 23 de setiembre del 2009.

  1. HECHOS:
  1. En principio, la razonabilidad es un criterio íntimamente vinculado al valor Justicia y está en la esencia misma del Estado constitucional de derecho. Se expresa como un mecanismo de control o interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos en el uso de las facultades discrecionales, y exige que las decisiones que se toman en ese contexto, respondan a criterios de racionalidad y que no sean arbitrarias. Como lo ha sostenido el Tribunal Constitucional, "implica encontrar justificación lógica en los hechos, conductas y circunstancias que motivan todo acto discrecional de los poderes públicos" (Exp. 0006-2003-AI/TC. F.J. 9). El PRINCIPIO DE RAZONABILIDAD está previsto en el artículo 1.4. del Art. IV del T.P. de la Ley de Procedimiento Administrativo General – Ley No 27444, según el cual: "Las decisiones de la autoridad administrativa, cuando creen obligaciones, califiquen infracciones, impongan sanciones, o establezcan restricciones a los administrados, deben adaptarse dentro de los límites de la facultad atribuída y manteniendo la debida proporción entre los medios a emplear y los fines públicos que deba tutelar, a fin de que responda a lo estrictamente necesario para la satisfacción de su cometido". Asimismo, de acuerdo al inciso 3º del artículo 230º de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, modificado por el artículo 1º del D. Legislativo Nº 1029, es uno de los Principios de la potestad sancionadora administrativa la RAZONABILIDAD, según la cual:

    "3. Razonabilidad.- Las autoridades deben prever que la comisión de la conducta

    sancionable no resulte más ventajosa para el infractor que cumplir las normas infringidas o asumir la

    sanción. Sin embargo, las sanciones a ser aplicadas deberán ser proporcionales al incumplimiento

    calificado como infracción, debiendo observar los siguientes criterios que en orden de prelación se

    señalan a efectos de su graduación:

    a) La gravedad del daño al interés público y/o bien jurídico protegido;

    b) EI perjuicio económico causado;

    c) La repetición y/o continuidad en la comisión de la infracción;

    d) Las circunstancias de la comisión de la infracción;

    e) EI beneficio ilegalmente obtenido; y

    f) La existencia o no de intencionalidad en la conducta del infractor."


     

  2. La resolución RESOLUCION Nº 164-2009-JNE-JEE-ICA-P del 9 de noviembre del 2009, dictada por el Jurado Electoral Especial de Ica (en adelante JEE), cuestionada por el presente proceso de amparo, incurre en error de derecho al retrotraer el proceso electoral a la fase de emitir un nuevo pronunciamiento sobre la candidatura de don JUAN JOSE DONAYRE MENDOZA, no obstante que por la Resolución Nº 89-2009-JNE-JEE-P del 23 de setiembre del 2009, ya el Jurado Electoral Especial de Ica ha resuelto por la INSCRIPCION DEFINITIVA Y PUBLICACION de la Lista de candidatos a los cargos de Alcalde y Regidores para el Concejo Distrital de Paracas, provincia de Pisco, la que tiene la calidad de cosa decidida y por lo tanto tiene carácter ejecutario de conformidad con el Art. 192º de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General. El artículo 212º del mismo cuerpo legal informa sobre el acto firme: "Una vez vencidos los plazos para interponer los recursos administrativos se perderá el derecho a articularlos quedando firme el acto." La Resolución Nº 89-2009-JNE-JEE-P, que dispone la inscripción definitiva y publicación de la Lista de candidatos a los cargos de Alcalde y Regidores para el Concejo Distrital de Paracas, provincia de Pisco, se emite por cuanto el Jurado Nacional de Elecciones (en adelante JNE), según Resolución Nº 0623-2009-JNE-P del 21 de setiembre del 2009, declaró INFUNDADA la apelación interpuesta contra la Resolución Nº 053-2009-JNE-JEE-ICA-P, su fecha 07 de setiembre del 2009, que declara INFUNDADA la tacha contra la inscripción de don JUAN JOSE DONAYRE MENDOZA, candidato al cargo de Alcalde para el Concejo Distrital de Paracas por el Partido Aprista Peruano, la misma que fuera CONFIRMADA, ordenando además la continuación del proceso. Resulta arbitraria e ilegal resolver la exclusión de un candidato que cuenta con una resolución de inscripción definitiva, -que además no fue apelada dentro del término legal por lo que ha quedado consentido y constituye cosa decidida-, en razón que una vez emitido el pronunciamiento definitivo del JNE respecto a la tacha interpuesta, se pasó a la etapa procedimental prevista en el artículo 30º del Reglamento para la Inscripción de Listas de Candidatos en el Proceso de Nuevas Elecciones Municipales, esto es la publicación de resoluciones de inscripción en su panel de publicación y remitir a la ODPE la relación de listas aptas para intervenir en las Nuevas Elecciones Municipales, a cargo del JEE.
  3. La resolución RESOLUCION Nº 164-2009-JNE-JEE-ICA-P, dictada por el Jurado Electoral Especial de Ica, contraviene el PRINCIPIO DE LEGALIDAD, ya que el JEE no tiene facultad para disponer la exclusión de oficio de un candidato que cuenta con inscripción definitiva. Conforme lo precisa el considerando 1º de la resolución cuestionada por la presente demanda de proceso de amparo, el JEE es el encargado de administrar justicia en materia electoral, fiscalizar la legalidad del ejercicio de sufragio, realización de los procesos electorales, otras consultas populares y demás atribuciones que le confiere la Constitución y las leyes, según la L.O. del JNE, la Ley Nº 26486; y se constituye en primera instancia en el procedimiento de inscripción de listas de candidatos regionales y municipales, resolución de tachas de las candidaturas a Presidente, Vicepresidente y Concejero Regional, así como para Alcaldes y Regidores provinciales y distritales.
  4. Además de contravenirse el Principio de Legalidad también se está afectando el derecho al debido procedimiento al resolver una exclusión que resulta un acto sancionador emitido sin haber concedido el informe oral solicitado en el otrosí de mi escrito en que absuelvo la nulidad formulada. El inciso 2º del artículo 230º de la Ley N 27444, estipula el Principio del Debido Procedimiento, norma de aplicación supletoria para las entidades cuya potestad sancionadora está regulada por leyes especiales, según el inciso 229.2 del artículo 229º del mismo cuerpo legal. El agravio a mi derecho de defensa y derecho al debido proceso se acredita cuando el JEE no me concede informe oral no obstante haberlo solicitado en mi escrito presentado el 07 de noviembre del 2009, por el cual absuelvo la nulidad formulada por el ciudadano PEDRO ARANGOITIA GARRIAZO. En efecto, el JEE ha dictado la Resolución Nº 164-2009-JNE-JEE-ICA, sin conceder el ejercicio del derecho de defensa -tanto del candidato como de la organización política-, mediante un informe oral a la vista de la causa. Además, la colisión con el derecho al debido procedimiento se produce también cuando el JEE emite la Resolución Nº 166-2009-JNE-JEE-ICA-P del 10 de noviembre del 2009, por el cual se declara IMPROCEDENTE la solicitud de señalamiento de día y hora y la concesión del uso de la palabra a la vista de la cusa, solicitada por mi persona como Personero Legal Titular del Partido Aprista Peruano, la misma que ha sido dictada luego de haberse dispuesto la exclusión del candidato Juan José Donayre Mendoza. El acto administrativo impugnado afecta los PRINCIPIOS DE LEGALIDAD Y DEL DEBIDO PROCEDIMIENTO, previstos en los Numerales 1.1. y 1.2. del Art. IV del Título Preliminar de la LEY No 27444: Ley del Procedimiento Administrativo General. El Tribunal Constitucional tiene establecido que las manifestaciones de la tutela jurisdiccional efectiva y del debido proceso, son extensibles al procedimiento administrativo siempre que así se derive de la naturaleza de aquellas y de los fines constitucionales que cada una persigue. En tal sentido, así como los derechos fundamentales a la tutela jurisdiccional efectiva y al debido proceso no suponen el respeto inexorable a cada una de las reglas procedimentales fijadas en el ordenamiento procesal de configuración legal, sino sólo de aquellas derivadas del contenido constitucionalmente protegido de sus respectivas manifestaciones, lo propio ocurre con el debido procedimiento administrativo. A la luz del Principio del Debido Procedimiento, todo administrado goza de todos los derechos y garantías inherentes al debido procedimiento administrativo, el mismo que comprende, tal como se encuentra expresamente redactado en la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, el derecho a exponer sus argumentos, a ofrecer y producir pruebas, y a obtener una decisión motivada y fundada en derecho, elementos que, según Danós, son "garantías mínimas indispensables del administrado que han de respetársele en el procedimiento administrativo". En efecto, en un Estado Constitucional de Derecho, si la garantía del debido proceso está prevista para los procesos judiciales en los cuales el juez pertenece a un poder del estado que tiene funciones resolutivas y no ejecutivas, siendo independiente de las partes en los procesos judiciales, con mayor razón debe aplicarse este criterio para los procedimientos donde quien "juzga" a la vez tiene potestades ejecutivas, siendo así juez y parte. Sobre lo alegado me permito citar la siguiente ejecutoria del Tribunal Constitucional:

    "Todo ejercicio de la potestad administrativa debe observar la Ley del Procedimiento Administrativo General, ley marco que regula la actuación administrativa. Al respecto, el artículo IV del Título Preliminar, consagra, entre otros, el derecho al debido procedimiento, que garantiza que los administrados gocen de derechos tales como el de exponer sus argumentos, de ofrecer y producir pruebas y obtener una decisión motivada y fundamentada en el derecho.

    Según doctrina atinentes, dicho principio tiene tres niveles concurrentes de aplicación, el primero de los cuales se refiere al debido proceso como derecho al procedimiento administrativo y supone que: "(...) todos los administrados tienen el derecho a la existencia de un procedimiento administrativo previo a la producción de las decisiones administrativas que les conciernan. Correlativamente, la Administración tiene el deber de producir sus decisiones mediante el cumplimiento de las reglas que conforman el procedimiento, de modo que es flagrantemente violatorio de este principio la producción de actos administrativos de plano o sin escuchar a los administrados. No es válido afirmar que con la concurrencia del administrado luego del acto, recién se iniciará el procedimiento, sino que –por el contrario– desde su origen mismo debe dar la oportunidad para su participación útil". [Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General. Pág. 65] (el resaltado es nuestro)."


     

  5. En los actos administrativos cuestionados en el presente proceso de amparo hay una deficiente apreciación e interpretación de las pruebas actuadas, y además la contravención a normas constitucionales y legales, lo que prueba el vicio en el procedimiento seguido. Se contraviene el Principio de Motivación del acto administrativo previsto en el Art. 6º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, que estipula en su Inciso 6.1: "La motivación deberá ser expresa, mediante una relación concreta y directa de los hechos probados relevantes del caso específico, y la exposición de las razones jurídicas y normativas que con referencia directa a los anteriores justifican el acto adoptado". Este principio no ha sido respetado por los emplazados conforme se podrá apreciar del procedimiento administrativo. El Inc. 6.3 del Art. 6º del acotado cuerpo legal sentencia que: "No son admisibles como motivación, la exposición de fórmulas generales o vacías de fundamentación para el caso concreto o aquellas fórmulas que por su oscuridad, vaguedad, contradicción o insuficiencia no resulten específicamente esclarecedoras para la motivación del acto." Al respecto, me permito citar otra sentencia del Tribunal Constitucional:

    "[…] Que el debido Proceso Administrativo, supone en toda circunstancia el respeto por parte de la administración pública de todos aquellos principios y derechos normalmente invocables en el ámbito de la jurisdicción común o especializada y a los que se refiere el artículo 139 de la Constitución del Estado (verbigracia; jurisdicción predeterminada por la ley, derecho de defensa, pluralidad de instancia, cosa juzgada, etc). Tales directrices o atributos en el ámbito administrativo general normalmente se encuentran reconocidos por conducto de la ley a través de los diversos procedimientos de defensa o reconocimiento de derechos y situaciones jurídicas, por lo que su transgresión impone como correlato su defensa constitucional por conducto de acciones constitucionales como la presente".


     

  6. En relación a que existe una condena por la comisión de delito de peculado, deberá tenerse presente que la misma no contiene la pena accesoria de inhabilitación, pena accesoria que además debe estar vigente y no haber sido materia de rehabilitación. La ejecutoria suprema del 24 de junio del 2009, Expediente Nº 2314-2008, declara NO HABER NULIDAD en la sentencia del 26 de diciembre del 2007, que en la parte pertinente, absolvió a Juan José Donayre Mendoza por el delito contra la Fe Pública en la modalidad de falsificación de documentos en agravio del Estado, la Municipalidad Distrital de Paracas y Mirtha Diana Torres Acasiete, y lo condeno junto con Arina Fabiola Canepa Mendoza, Martín Huayta Conislla, a título de autores, y a Luis Octavio Loza Bendezú, a título de cómplice, por el delito contra la Administración Pública en la modalidad de peculado en agravio del Estado, imponiéndoles pena privativa de libertad suspendida bajo el cumplimiento de reglas de conducta, a Juan José Donayre Mendoza por cuatro años suspendida en tres años –por mayoría-, en el caso de Canepa Mendoza y Huayta Consilla se impuso tres años suspendida en dos años, y a Loza Bendezú a dos años suspendida en un año, fijando una reparación civil en la suma de diez mi nuevos soles a favor de la parte agraviada que deberán pagar los sentenciados en forma solidaria. Conforme puede apreciarse de la ejecutoria suprema, LA SENTENCIA CONDENATORIA NO TIENE PENA ACCESORIA DE INHABILITACION por lo tanto el ciudadano JUAN JOSE DONAYRE MENDOZA puede postular y además de ello puede ocupar el cargo de Alcalde en caso de ser elegido. Al ejercer el cargo de Alcalde –en caso fuera elegido-, es cuando el Consejo Municipal podría pronunciarse sobre la incompatibilidad en el cargo asumido, pero no se puede retrotraer el proceso electoral a la etapa de pronunciarse sobre la inscripción por cuanto ya el JEE ha cumplido con la publicación de resoluciones de inscripción en su panel de publicación y remitir a la ODPE la relación de listas aptas para intervenir en las Nuevas Elecciones Municipales. Al respecto, el Tribunal Constitucional ha considerado que "los principios de cosa decidida y de competencia forman parte del derecho fundamental al debido proceso en sede administrativa, por lo que, frente a su trasgresión o amenaza, necesariamente se impone el otorgamiento de la tutela correspondiente" (Sentencia del Expediente 413-2000-AA/TC, publicada el 12 de setiembre de 2002).
  7. El artículo 31° de la Constitución. reconoce expresamente el derecho a elegir y ser elegidos, es decir, permite a los ciudadanos participar democráticamente en la elección de sus representantes y, a la vez, ser elegidos para representar a sus conciudadanos; sin embargo, la norma constitucional establece restricciones en sus artículos 33° y 100°, cuando establece que el ejercicio de la ciudadanía se suspende por: 1) Resolución judicial de interdicción, 2) Sentencia con pena privativa de la libertad y 3) Sentencia con inhabilitación de los derechos políticos, y cuando regula la inhabilitación para la función pública de un ciudadano; restricciones que como se precisó, se encuentran reguladas en la propia Constitución. El artículo 23° numeral 9° de la anterior Ley Orgánica de Municipalidades N° 23853 establecía que no podían desempeñar el cargo de alcalde o regidor "Los que hayan sufrido condena por delito doloso", sin embargo tal ley fue derogada mediante la 25° Disposición Complementaria de la actual Ley Orgánica de Municipalidades, por consiguiente debe entenderse que el impedimento señalado en el inciso c) del numeral 8.1 de la Ley de Elecciones Municipales N° 26864, se encuentra tácitamente suprimido; empero, en virtud de la alegación efectuada en la nulidad formulada, referida a la existencia de sentencia condenatoria, se debe indicar que el ejercicio de la ciudadanía tiene las restricciones reguladas en el artículo 33° de la Constitución Política.
  8. El artículo 2º de la RESOLUCION Nº 164-2009-JNE-JEE-ICA-P, colisiona con un derecho fundamental que reconoce el Estado de derecho constitucional: elegir y ser elegido. Esta haciendo uso del Principio de Iura Novit Curia previsto en el artículo VII del T.P. del C. Civil pero para impedir el derecho de participar en la vida política del país a través de una elección popular representando a una organización política. El artículo 2º de la RESOLUCION Nº 164-2009-JNE-JEE-ICA-P, contraviene los derechos fundamentales a participar en la vida política de la nación (artículo 2º inciso 17 de la Constitución) y a ser elegido representante (artículo 31º). Al respecto, el Tribunal Constitucional considera que el contenido constitucionalmente protegido del derecho a ser elegido no agota su virtualidad en el acto mismo de votación, sino que se proyecta durante todo el mandato, de modo tal que el impedimento o restricción de su ejercicio, fuera de las causas previstas en la Constitución o en las normas legales compatibles con ella, suponen también una afectación del derecho y, consecuentemente, ingresa dentro de los alcances del artículo 31º, in fine, de la Constitución, conforme al cual: "Es nulo y punible todo acto que prohíba o limite al ciudadano el ejercicio de sus derechos." Me permito reproducir el considerando 94º de la Sentencia del Tribunal Constitucional del 21 de Julio del 2006, Exp. N.° 2730-2006-Pa/TC - LAMBAYEQUE - ARTURO CASTILLO CHIRINOS:

    "Finalmente, y en lo que concierne a la pretendida suspensión de ciudadanía a que el JNE hace referencia, el Tribunal Constitucional debe precisar lo siguiente:


     

    a. Efectivamente, el artículo 33º de la Constitución establece expresamente

    Artículo 34º.- El ejercicio de la ciudadanía se suspende:

    1. Por resolución judicial de interdicción.


     

    2. Por sentencia con pena privativa de la libertad.


     

    3. Por sentencia con inhabilitación de los derechos políticos.


     

    b. Ello conlleva necesariamente –en cualquiera de los supuestos previstos en la norma constitucional–, la existencia de una resolución judicial, firme y con la calidad de cosa juzgada, requisito sine qua non para que los efectos derivados de ella puedan incidir en la esfera de los derechos civiles y políticos; sin embargo, como se ha demostrado durante el proceso, dicha sentencia es inexistente en el presente caso, por las razones repetidamente expuestas ut supra.


     

    c. Además, y a mayor abundamiento, la suspensión del ejercicio de la ciudadanía, en cualquiera de los supuestos previstos en el precepto acotado, debe quedar expresamente dispuesta por el juez competente, pues dada la dimensión de su efecto no puede pretender derivarse o interpretarse del contenido de una sentencia; lo contrario importaría una clara afectación de la garantía contenida en el artículo 139º 2 de la Constitución.


     


     

  9. Con fecha 10 de noviembre del 2009 he presentado el RECURSO DE APELACION contra la Resolución Nº 164-2009-JNE-JEE-ICA-P. Esa misma fecha se expide la Resolución Nº 166-2009-JNE-JEE-ICA-P del 10 de noviembre del 2009, que declara improcedente la solicitud de señalamiento de día y hora y la concesión del uso de la palabra peticionado en el otrosí de mi escrito de absolución de nulidad, no obstante que la misma fue formulada en dicho escrito que fuera presentada el 07 de noviembre del 2009. Es decir, que primero resuelven la exclusión del candidato Juan José Donayre Mendoza, haciendo efectivo una doble sanción –administrativa y penal-, dan respuesta a la solicitud de informe oral a la vista de la causa. Posteriormente, mediante la Resolución Nº 167-2009-JNE-JEE-ICA del 11 de noviembre del 2009, se concede la apelación contra la Resolución Nº 164-2009-JNE-JEE-ICA-P. Elevados los autos al Superior, el Jurado Nacional de Elecciones dicta la Resolución Nº 763-2009-JNE del 17 de noviembre del 2009, que en su artículo único declara INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por mi parte en calidad de Personero Legal del Partido Aprista Peruano, contra la Resolución Nº 164-2009-JNE-JEE-ICA-P del 9 de noviembre del 2009. El considerando 11º de la Resolución Nº 763-2009-JNE señala que: "atendiendo a que nos encontramos ante una sentencia condenatoria a pena privativa de la libertad que a su vez tenía la calidad de firme, y a que el delito en virtud del cual el señor Juan José Donayre Mendoza fue sancionado fue el de peculado, precisamente, en agravio de la Municipalidad Distrital de Paracas, a la cual pretende postular, este Colegiado arriba a la conclusión de que el señor Juan José Donayre Mendoza se encontraba, al momento de quedar firme la sentencia condenatoria en su contra, en la causal de suspensión del ejercicio de la ciudadanía prevista en el numeral 2 del artículo 33 de la Constitución, motivo por el cual debía de ser excluido del presente proceso electoral". Pero este criterio adoptado en la resolución del JNE es inédito, es decir, que se aparta de precedentes del mismo colegiado. En efecto, en la parte final del considerando 8º señala:

    "…este Colegiado estima pertinente manifestar, de manera expresa, que deja sin efecto el criterio adoptado en la Resolución Nº 2359-2006-JNE de fecha 25 de setiembre de 2006 y recaída en el Expediente Nº 3157-2006, en la que sostuvo por mayoría que '(…) sólo en el supuesto en que la sentencia condenatoria a pena privativa de la libertad, señale expresamente la pena accesoria de suspensión del ejercicio de la ciudadanía; se configurará un impedimento para la postulación de un ciudadano a un cargo público, mediante elección popular'.

    Habiendo quedado establecido que las sanciones de pena privativa de la libertad y de inhabilitación, que supone la suspensión del ejercicio de derechos políticos, son autónomas e independientes; este Colegiado debe arribar a la conclusión que las causales de suspensión del ejercicio de la ciudadanía comprendidas en los numerales 2 y 3 del artículo 33 de la Constitución, también pueden y deben ser aplicadas de manera separada y autónoma. Siendo esta sí, corresponderá analizar el presente caso a la luz del numeral 2 del artículo 33 de la Constitución".


     

  10. Los demandados al excluir al candidato Juan José Donayre Mendoza de participar en las elecciones del 29 de noviembre del 2009 han afectado el Principio del Non bis in idem. Es necesario remontarnos a la dimensión material del Principio del Ne bis in ídem, según, el cual «nadie puede ser castigado dos veces por un mismo hecho», expresa la imposibilidad de que recaigan dos sanciones sobre el mismo sujeto por una misma infracción, puesto que tal proceder constituiría un exceso del poder sancionador. En su vertiente procesal, tal principio significa que «nadie pueda ser juzgado dos veces por los mismos hechos», es decir, que un mismo hecho no pueda ser objeto de dos procesos distintos o, si se quiere, que se inicien dos procesos con el mismo objeto contrario a las garantías propias del Estado de Derecho (Cf. Exp. N° 2050-2002-HC/TC. FJ. 19. Caso: Carlos Israel Ramos Colque). Con ello se impide, por un lado, la dualidad de procedimientos y, por otro, el inicio de un nuevo proceso en cada uno de esos órdenes jurídicos (dos procesos penales o procedimientos administrativos con el mismo objeto, por ejemplo). Y ello con la finalidad de evitar lo que la V Enmienda de la Constitución Norteamericana denomina double jeopardy, es decir, el doble peligro de sanción sobre una persona. De León Villalba afirma que si bien el principio de ne bis in idem en su vertiente material debe entenderse desde la conjunción de los principios de legalidad y proporcionalidad; sin embargo, en su vertiente procesal queda vinculada a la propia idea de seguridad de las relaciones procedimentales en estado puro, garantizando que el sujeto no se va a ver sometido a la carga de sufrir varios procesos por la misma conducta. Asimismo, el ne bis in idem procesal, es distinto a la cosa juzgada -que es una consecuencia normativa atribuida a las resoluciones judiciales- y a la cosa decidida –que es una consecuencia normativa de las decisiones administrativas-, sino que supone simplemente la prohibición de dos o más persecuciones administrativas, judiciales y administrativas judiciales paralelas, y tiene que ver con los límites que es preciso imponer en un terreno en el cual una de las partes – el Estado- va a tener atribuciones privilegiadas frente al administrado o procesado. El non bis in idem es uno de los Principios de la potestad sancionadora administrativa, contemplada en el inciso 10º del artículo 230º de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General:

    "10. Non bis in idem.- No se podrán imponer sucesiva o simultáneamente una pena y una

    sanción administrativa por el mismo hecho en los casos en que se aprecie la identidad del sujeto,

    hecho y fundamento.

    Dicha prohibición se extiende también a las sanciones administrativas, salvo la concurrencia

    del supuesto de continuación de infracciones a que se refiere el inciso 7."


     

  11. El Estado moderno ha sido concebido como un ente artificial, una de cuyas tareas encomendadas ha sido, desde siempre, proteger los derechos fundamentales. Podría decirse, incluso, que se trata de su finalidad y deber principal, pues, en su versión moderna, el Estado ha sido instituido al servicio de los derechos fundamentales. El Estado, en efecto, tiene, en relación con los derechos fundamentales, un "deber especial de protección". Por cierto, este "deber especial de protección" del Estado no es sólo una cuestión teorética derivada de la existencia de una o más teorías sobre la legitimidad del Estado. Constitucionalmente se sustenta la dimensión objetiva de los derechos fundamentales. El Tribunal Constitucional ha señalado que los derechos fundamentales no sólo tienen una dimensión subjetiva [esto es, no valen sólo como derechos subjetivos], sino también una dimensión objetiva, puesto que los derechos fundamentales constituyen el orden material de valores en los cuales se sustenta todo el ordenamiento constitucional (cf. STC 0976-2001-AA/TC, 0964-2002-AA/TC, entre otras). Al respecto, me permito citar la Sentencia del Tribunal Constitucional de fecha 24 de Marzo del 2004 del EXP. N° 0858-2003-AA/TC. HUÁNUCO . EYLER TORRES DEL ÁGUILA, que en su parte pertinente dice:

    "Lo que significa, en primer lugar, que en el ordenamiento constitucional peruano todas las leyes, reglamentos y sus actos de aplicación, deben interpretarse y aplicarse de conformidad con los derechos fundamentales (STC 2409-2002-AA/TC). En ese sentido, los derechos constitucionales, en cuanto valores materiales del ordenamiento, tienen una pretensión de validez, de modo que tienen la propiedad de "irradiarse" y expandirse por todo el ordenamiento jurídico.

    En segundo lugar, si los derechos fundamentales cumplen una función de legitimación jurídica de todo el ordenamiento constitucional, y, al mismo tiempo, tienen una pretensión de validez, entonces tienen también la propiedad de exigir del Estado [y de sus órganos] un deber especial de protección para con ellos. Y es que si sobre los derechos constitucionales, en su dimensión objetiva, sólo se proclamara un efecto de irradiación por el ordenamiento jurídico, pero no se obligara a los órganos estatales a protegerlos de las asechanzas de terceros, entonces su condición de valores materiales del ordenamiento quedaría desprovista de significado."


 


 

  1. El Principio de Legalidad respecto a la imposición de sanciones, resulta ser uno de los pilares más reconocidos en nuestro ordenamiento jurídico. Dicho principio, conocido doctrinariamente como "nulla poena sine lege", precisa que sin norma precedente mediante la cual se configure la infracción y por consiguiente la sanción, no puede sancionarse a persona alguna por las actuaciones que éste realice. Así pues, a efectos de imponer una sanción debe encontrarse clara y específicamente no sólo la infracción, sino también la sanción. Conforme a lo contemplado en el Inc. 202.1. del art. 202º de la Ley 27444: "En cualquiera de los casos enumerados en el art. 10º, puede declararse de oficio la nulidad de los actos administrativos, aún cuando hayan quedado firmes, siempre que agravien el interés público". Los actos antes mencionados no pueden ser válidos pues son actos que contravienen el ordenamiento jurídico. Según el art. 8º del mismo cuerpo legal: "Es válido el acto administrativo dictado conforme al ordenamiento jurídico". El art. 10º de la Ley 27444 establece las causales de nulidad, y en su Inciso 1º dice: "La contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias". Siendo evidente que en el procedimiento administrativo se está afectando mi derecho al debido proceso consagrado en el inc. 3º del art. 139º de la Constitución, y al haberse agotado la vía previa, su Despacho está facultado por la Ley para REPARAR LA AGRESION antes que la misma se torne irreparable. El PRINCIPIO DEL DEBIDO PROCEDIMIENTO está consagrado en el Inc. 1 acápite 1.2. del Art. IV del T.P. de la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444: "Los administrados gozan de todos los derechos y garantías inherentes al debido procedimiento administrativo, que comprende el derecho a exponer sus argumentos, a ofrecer y producir pruebas y a obtener una decisión motivada y fundada en derecho. La institución del debido procedimiento administrativo se rige por los principios del Derecho Administrativo se rige por los principios del Derecho Administrativo. La regulación propia del Derecho Procesal Civil es aplicable sólo en cuanto sea compatible con el régimen administrativo".
  2. Nuestra organización política y el candidato excluído están en un estado de INDEFENSION, y sólo es posible recurrir mediante una acción de amparo. El derecho procesal contiene normas y principios aplicables no sólo a los procesos civiles y penales que se ventilan por ante sede judicial, sino también son aplicables a TODOS LOS PROCEDIMIENTOS los cuales deben estar premunidos de ciertas garantías elementales dentro de un Estado de derecho. Conforme lo tiene establecido la Ejecutoria de la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de Justicia, CAS No 2527-99 CALLAO, su fecha 11 de julio de 2000: "Que, conforme a la doctrina, las formas procesales son determinadas condiciones de tiempo, lugar y modo, las cuales constituyen una garantía para la defensa de los derechos del ciudadano y de las partes, resultando entonces, que la formalidad de un acto procesal es imprescindible y trascendente, en la medida que sirve para asegurar a las partes su derecho a un debido proceso y la existencia de una decisión judicial pronta y eficaz".
  3. Por los considerados expuestos, existe un acto procesal emitido en un procedimiento administrativo, el mismo que se aparta de un proceso regular, ya que contraviene derechos constitucionales de mi representada agraviando su condición de justiciable, razón por la que es procedente y amparable la demanda, máxime si nos está despojando de la Seguridad Jurídica, afectando el derecho a la Tutela Jurisdiccional y Debido Proceso, derecho que es una garantía de la Administración de Justicia consagrado en el inc. 3º del art. 139º de la Constitución. El presente proceso constituye el ULTIMO REMEDIO A LA AGRESIÓN DE MIS DERECHOS CONSTITUCIONALES.
    1. FUNDAMENTACION JURÍDICA:

Nuestro sistema jurídico reconoce a todo justiciable el derecho a la tutela jurisdiccional dentro de lo que doctrinariamente se conoce como debido proceso, consagrado en el inc. 3º del art. 139º de la Constitución Política del Estado.

Me amparo en el Inc. 2º del Art. 200º de la Constitución Política del Estado. El derecho a lo que doctrinariamente se conoce como debido proceso se encuentra previsto en el Inc. 3º del Art. 139º de la misma Ley de leyes; y el derecho de defensa consagrado en el Inc. 14º del mismo ordinal.

La Constitución garantiza el derecho al debido proceso (artículo 139º, inciso 3º) y, por consiguiente, la observancia de los principios y derechos que lo conforman. Ahora bien, estos principios y derechos vinculan no sólo en el ámbito de los procesos judiciales, sino también en el ámbito de los procedimientos administrativos e, incluso, en los procedimientos que tienen lugar en el ámbito de las personas jurídicas de derecho privado. Desde tal perspectiva, el derecho al debido proceso también vincula las actuaciones de la autoridad en los procesos electorales. Las resoluciones y actos del procedimiento administrativo, se encuentra inexorablemente condicionado a que éstas sean expedidas en franco y absoluto respeto del contenido esencial del derecho al debido proceso, característica que permite identificar cuándo se está o no frente a un proceso regular, que en el caso de autos, como ha quedado dicho, no se ha respetado.

Mi demanda persigue proteger los derechos constitucionales DEBIDO PROCESO (DEBIDO PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO), DE DEFENSA, DE TUTELA PROCESAL EFECTIVA, Y DE PARTICIPAR INDIVIDUAL O COLECTIVAMENTE EN LA VIDA POLITICA DEL PAIS Y DERECHO DE ELEGIR Y SER ELEGIDO.

El Novísimo Código Procesal Constitucional Ley Nº 28237, señala en el Artículo II de su Título Preliminar: "Son fines esenciales de los procesos constitucionales garantizar la primacía de la Constitución y la vigencia efectiva de los derechos constitucionales". En su artículo 2º señala la procedencia de las acciones de garantía constitucional entre estos, el proceso de amparo cuando se amenace o se viole los derechos constitucionales por acción u omisión de actos de cumplimiento obligatorio, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona. Por su parte el artículo 37º enumera los derechos protegidos, señalando en que casos procede el amparo, específicamente los incisos 14º y 16º consagran los siguientes derechos:

"14) De participación individual o colectiva en la vida política del país;

(…..)

16) De tutela procesal efectiva;"


 

Si bien es cierto el inciso 8º del artículo 5º del C. Procesal Constitucional establece la improcedencia de las acciones de garantía constitucional contra resoluciones emanadas por el JNE, dicho numeral fue declarado inconstitucional por la Sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente N° 00007‐2007‐PI‐TC, publicada el 22 junio 2007 en el diario oficial El Peruano.

  1. VIA PROCEDIMENTAL:

Le corresponde la vía procedimental especial prevista en la Ley Nº 28237.

  1. MONTO DEL PETITORIO:

No puede determinarse por la naturaleza de la pretensión.

  1. MEDIOS PROBATORIOS:
  1. El mérito del Expediente Nº J-2009-861 del JNE (signado también como Expediente Nº 022-2009-JNE-JEE-ICA), debiéndose cursar OFICIO a los emplazados para que lo remitan a su Despacho.
  2. El mérito de la Resolución Nº 089-2009-JNE-JEE-ICA del 23 de setiembre del 2009, que resuelve inscribir y publicar la lista de candidatos a los cargos de Alcalde y Regidores para el Concejo Distrital de Paracas, provincia de Pisco y departamento de Ica, para las Nuevas Elecciones Municipales 2009.
  3. El mérito de la cédula de notificación de la Resolución del JEE ICA del 2 de noviembre del 2009, que tiene por deducida la nulidad propuesta por el ciudadano PEDRO ARANGOITIA GARRIAZO, y me corre traslado de la misma, sin anexar copia de la nulidad ni de los anexos.
  4. El mérito de la solicitud presentada el 05 de noviembre del 2009, por la cual solicito se proporcione copias de la nulidad y sus anexos, así como pido la nulidad de la notificación de la Resolución del 2 de noviembre del 2009.
  5. El mérito de la copia de la solicitud de nulidad de la inscripción del candidato Juan José Donayre Mendoza, presentada el 30 de octubre del 2009 por el ciudadano PEDRO ARANGOITIA GARRIAZO.
  6. El mérito de la copia de la sentencia de la Ejecutoria Suprema del 24 de junio del 2009, expedida por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema.
  7. El mérito de mi escrito absolviendo la nulidad formulada, presentada el 07 de noviembre del 2009, en virtud del cual solicito se declare infundada sino improcedente la nulidad, y en el OTROSI pido se me conceda el uso de la palabra a la vista de la causa, debiéndose señalar día y hora.
  8. El mérito de la Resolución Nº 164-2009-JNE-JEE-ICA-P del 9 de noviembre del 2009, que resuelve excluir de oficio de la lista de candidatos para el distrito de Paracas, provincia de Pisco y departamento de Ica, para las elecciones del 29 de noviembre del 2009, al señor JUAN JOSE DONAYRE MENDOZA, candidato al cargo de Alcalde del referido gobierno local.
  9. El mérito del RECURSO DE APELACION interpuesta contra la Resolución Nº 164-2009-JNE-JEE-ICA-P del 9 de noviembre del 2009, presentado el 10 de noviembre del 2009.
  10. El mérito de la Resolución Nº 166-2009-JNE-JEE-ICA-P del 10 de noviembre del 2009, que declara improcedente la solicitud de señalamiento de día y hora y la concesión del uso de la palabra peticionado en el otrosí de mi escrito de absolución de nulidad.
  11. El mérito de la Resolución Nº 167-2009-JNE-JEE-ICA del 11 de noviembre del 2009, que me concede recurso de apelación contra la Resolución Nº 164-2009-JNE-JEE-ICA-P.
  12. El mérito de la Resolución Nº 763-2009-JNE del 17 de noviembre del 2009, que en su artículo único declara INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto contra la Resolución Nº 164-2009-JNE-JEE-ICA-P del 9 de noviembre del 2009.
    1. ANEXOS:
  13. Fotocopia de documentos de identidad.
  14. Solicitud de acreditación de personero por el Personero Legal Nacional del PAP.
  15. Credencial de personero.
  16. Resolución Nº 089-2009-JNE-JEE-ICA del 23 de setiembre del 2009.
  17. Cédula de notificación de la Resolución del JEE del 2 de noviembre del 2009.
  18. Solicitud presentada el 05 de noviembre del 2009.
  19. Copia de solicitud de nulidad de inscripción del candidato Donayre Mendoza.
  20. Copia de la sentencia de la Ejecutoria Suprema del 24 de junio del 2009.
  21. Escrito absolviendo la nulidad presentada el 07 de noviembre del 2009.
  22. Resolución Nº 164-2009-JNE-JEE-ICA-P del 9 de noviembre del 2009.
  23. RECURSO DE APELACION contra la Resolución Nº 164-2009-JNE-JEE-ICA-P.
  24. Resolución Nº 166-2009-JNE-JEE-ICA-P del 10 de noviembre del 2009.
  25. Resolución Nº 167-2009-JNE-JEE-ICA del 11 de noviembre del 2009.
  26. Resolución Nº 763-2009-JNE del 17 de noviembre del 2009.


 

Por tanto: Sírvase Usted Sr. Juez, admitir mi demanda sobre Proceso de Amparo y declararla FUNDADA en su oportunidad.

Ica, 24 de Noviembre de 2009,