Mi Foto

Mi Foto
Abogado Carlo Chávez Cornejo

27 dic 2009

DESDE FEBRERO DEL 2009 ESTA VIGENTE NUEVO MARCO LEGAL DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO


 

Por Carlo E. Chávez Cornejo

Mediante Ley Nº 26850, de fecha 27 de julio de 1997, se promulgó la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; mediante Ley Nº 28267 se efectuaron modificaciones a la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.

El Artículo 5º de la Ley Nº 28267 dispone que el Poder Ejecutivo aprobará, mediante Decreto Supremo el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dando lugar a la dación del DECRETO SUPREMO N° 083-2004-PCM.

En la actualidad, desde Febrero del 2009, está en vigencia un nuevo marco legal regulador del sistema de contrataciones y adquisiciones del Estado.
El Decreto Legislativo Nº 1017, publicado el 4 de junio de 2008, que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado y el Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, Publicado el 1 de enero de 2009, que aprueba el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado y modificatorias.

Es necesario precisar que el Decreto Legislativo Nº 1017 que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, fue dictada por el Presidente Alan García Pérez al amparo de que el Congreso de la República por Ley Nº 29157, delegó en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar, por un plazo de ciento ochenta (180) días calendario, sobre Acuerdo de Promoción Comercial Perú – Estados Unidos y con el apoyo de la competitividad económica para su aprovechamiento; entre las que se encuentran la mejora del marco regulatorio, la simplificación administrativa y la modernización del Estado.

La Ley de Contrataciones del Estado en su 12ª Disposición complementaria y final condicionaba su entrada en vigencia a los 30 días calendario contados a partir de la publicación de su Reglamento y del reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE (que sustituye al CONSUCODE)y que tendrá un Directorio.

El 14 de enero de 2009, se ha publicado la norma (Decreto Supremo N° 006-2009-EF) que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE y por ende se cumplieron con los 2 requisitos para la entrada en vigencia de la Ley y de su Reglamento (este último había supeditado su vigencia a las mismas condiciones que para la entrada en vigencia de la Ley).

Es necesario precisar que mediante Decreto Legislativo Nº 1018, publicado el 04 de junio del 2008, se crea la Central de Compras Públicas – PERU COMPRAS, como organismo público ejecutor, adscrito al MEF. Tiene personería jurídica de derecho público, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera, constituyendo Pliego Presupuestal.

Según la 4ª Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1018, PERU COMPRAS asume el acervo documentario, bienes, recursos y personas, previa evaluación, correspondiente a la Sudirección de Convenio Marco y Compras Corporativas de la Dirección de Operaciones del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado – CONSUCODE.

25 dic 2009

EL LIDERAZGO Y LA ORGANIZACION EN NAVIDAD. NECESIDAD DE UNA ESCUELA DE CUADROS

Por Carlo Chávez Cornejo
Desde el año 2004, con la colaboración de las madres de familia del distrito de Subtanjalla realizamos chocolatada con entrega de regalo para los niños de la calle Bolognesi. Esta actividad la articulaba la ex - dirigente del Vaso de Leche de dicho distrito, Nellit Zumaeta de Cortez. Desde hace dos años la posta la tiene su hija, Perla Cortez Zumaeta, quien tiene las mismas dotes de lideresa que su madre que desde el 2007 es trabajadora del MINDES en la provincia constitucional del Callao.
Esta navidad no podía ser la excepción y el 24 de diciembre a partir de las cinco de la tarde compartimos un momento gratificante y emotivo con los niños de dicho sector. Incluso esta vez llegaron algunas jóvenes madres de FONAVI con sus infantes en brazos.
Cada vez que mi actividad profesional o política me ha permitido conseguir algo lo he compartido con dichas madres de familia. También lo hacía en el distrito de Pachacutec con la organización del "Chino" Roberto De la Cruz Anyarin, ahora radicado en Argentina. Lamentablemente, a diferencia de Subtanjalla, en Pachacutec las dotes dirigenciales de aquel chacarero iqueño no la han heredado sus hijos, por lo que la actividad navideña no se pudo realizar este año.
Pero este año se presentó la oportunidad de innovar. Y del brazo de los compañeros del distrito de Santiago, liderados por nuestro amigo y colega Angel Altamirano Ecos, hicimos una chocolatada puerta por puerta en el caserío de Santa Dominguita el mismo 25 de diciembre a partir de las 6 de la tarde. Entregamos en la mano de cada niñito del lugar cuantas porciones de leche chocolatada pudimos. No alcanzó, pero la experiencia la pensamos replicar en una proxima oportunidad.
Su hija de Angel, Alejandra, es activista juvenil del PAP y estoy seguro que ha heredado las dotes dirigenciales de su padre por lo que en los próximos años dara que hablar y organizará actividades como la realizada este año en el día de navidad.
Actividades sencillas pero significativas solo son posibles si la organización vecinal y el liderazgo de sus dirigentes lo permiten. Ni siquiera es necesario derrochar dinero o hacer bulla para hacerse notar.
Un conocido aforismo (*) latino dice: "Lo que se hereda, no se hurta". Sirve para alegar dominio sobre las cosas en derecho, pero también para explicar como los liderazgos y el activismo se trasmiten entre generaciones. Al heredar dichas cualidades, los apellidos y las organizaciones perduran. Al perderse, los apellidos se olvidan y las organizaciones se debilitan.
Por eso este verano, pondremos en marcha la Escuela de Cuadros para el Liderazgo y la Formación Ciudadana. De esta manera replicaremos la experiencia de las Vacaciones Juveniles de los años 2005 y 2006 cuando estuvimos en el Gobierno Regional de Ica.
(*) Sentencia breve y doctrinal que se propone como regla en una ciencia o arte.